Última revisión
17/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 811/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 153/2005 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 811/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
PROCURADORA DÑA. ALICIA CASADO DELEITO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 811
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 153/2005, interpuesto por la Procuradora Dª Alicia Casado Deleito, en representación de la entidad MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004, que desestimó la reclamación nº 28/09346/01 deducida contra liquidación del recurso cameral permanente girada a su cargo por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la mencionada CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que revoque la resolución y liquidación recurridas.
SEGUNDO.- El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la confirmación de la Resolución recurrida.
CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó dar cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de abril de 2008 , en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
PROCURADORA DÑA. ALICIA CASADO DELEITO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 811
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 153/2005, interpuesto por la Procuradora Dª Alicia Casado Deleito, en representación de la entidad MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004, que desestimó la reclamación nº 28/09346/01 deducida contra liquidación del recurso cameral permanente girada a su cargo por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la mencionada CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que , tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que revoque la resolución y liquidación recurridas.
SEGUNDO.- El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la confirmación de la Resolución recurrida.
CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó dar cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de abril de 2008 , en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad MAPFRE VIDA , SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación del recurso cameral permanente girada a su cargo por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en relación con el impuesto sobre Sociedades , ejercicio 1998, debemos anular y anulamos la mencionada resolución así como la liquidación de la que trae causa; sin costas.
Notifíquese esta Resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el magistrado ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
LO QUE ANTECEDE , CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A
Fallo
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad MAPFRE VIDA , SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación del recurso cameral permanente girada a su cargo por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en relación con el impuesto sobre Sociedades , ejercicio 1998, debemos anular y anulamos la mencionada resolución así como la liquidación de la que trae causa; sin costas.
Notifíquese esta Resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el magistrado ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
LO QUE ANTECEDE , CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A
