Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
23/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 811/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 588/2008 de 23 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 811/2009

Núm. Cendoj: 46250330012009100723

Resumen:
46250330012009100723 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 811/2009 Fecha de Resolución: 23/06/2009 Nº de Recurso: 588/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-588/2008 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintitrés de Junio de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco Sospedra Navas.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 811

En el recurso de apelación num AP-588/2008, interpuesto como parte apelante por EUGENIO BOTELLA S.L., representado por el Procurador D. JORGE TARSILLI LUCEFERRI y defendido por el Letrado D. JUAN PABLO AGULLÓ CARBONELL contra "Auto 18.06.2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante en ejecución de la sentencia 35/2005 de 1.02.2005 (Sala C.A. T.S.J.-Sección Segunda ), en que se decreta por parte del Juzgado:

1.- Se declara la nulidad de la Junta de Gobierno Local de 14.05.2007.

2.-Se decreta que por la Junta de Gobierno local se ordene a quien materialmente deba proceder al cierre para que lo efectúe sin más dilaciones.

Y todo ello con apercibimiento de que en caso de incumplimiento, de que se procederá a la ejecución subsidiaria de cierre, así como del delito de desobediencia.

3.- Se imponen las costas al Ayuntamiento."

Habiendo sido parte en autos como parte apelada INVERSORS ELS COMELLARS S.L., representada por el Procurador D. JUAN HERNÁNDEZ CORTES MARÍA GISBERT RYEDA y dirigida por el Letrado D. VICENT PARIS LÓPEZ. AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA, representado por el Procurador D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO y defendido por el Letrado Dña. ELSA TOURAL BUIDE comparece pero no consta que se haya opuesto formalmente al auto apelado y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso-Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día ocho de Junio de dos mil nueve.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte apelante EUGENIO BOTELLA S.L., interpone recurso contra "Auto 18.06.2007, dictado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante en ejecución de la Sentencia 35/2005 de 1.02.2005 (Sala C.A. T.S.J..-Sección Segunda ), en que se decreta por parte del Juzgado:

1.- Se declara la nulidad de la Junta de Gobierno Local de 14.05.2007.

2.-Se decreta que por la Junta de Gobierno local se ordene a quien materialmente deba proceder al cierre para que lo efectúe sin más dilaciones.

Y todo ello con apercibimiento de que en caso de incumplimiento, de que se procederá a la ejecución subsidiaria de cierre , así como del delito de desobediencia.

3.- Se imponen las costas al Ayuntamiento."

SEGUNDO.- Todo el problema arranca de la ejecución de la la Sentencia de esta Sala , Sección 2ª , nº 1132/2005 de 6 de octubre, dictada en autos de recurso contencioso-administrativo P.O. nº 87/04.

En ejecución de la referida Sentencia, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante auto 20.04.2006 que en uno de sus apartados decía con claridad:

"..Pero incumple el fallo, cuando ni impone medidas correctoras sobre esta actividad, si tuviera licencia para la misma (que como hemos sostenido en la Sentencia de instancia no la tiene) ni ha incoado expediente sancionador por esta concreta actividad...".

El referido auto sobre el cierre de la cantera L?Escaleta fue confirmado por Sentencia 199/2008 de 28.02.2008 por la Sección Segunda de esta Sala con la siguiente argumentación:

"...1º. Porque, como alega la parte apelada y se desprende de la Sentencia de cuya ejecución se trata , mientras la actividad de transformación de áridos realizada en la Partida Alberri se halla amparada por una primera licencia de actividad concedida en 1.975 y la de extracción de los mismos desarrollada en la Partida La Escaleta carece en absoluto de licencia de actividad; y 2º. Porque, al ser así, resulta evidente que las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento demandado en cuanto, como afirma, realiza a través de ellas un tratamiento único de la Cantera - y por lo tanto de las actividades realizadas tanto en la Partida Alberri y la Partida La Escaleta - no se ajusta a los términos de la argumentación y del fallo de la Sentencia en cuanto diferencian las actividades realizadas en las citadas Partidas al objeto de ordenar al Ayuntamiento la incoación de los correspondientes expedientes al fin de adoptar bien la medida de clausura con relación a las actividades denunciadas que carezcan de licencia municipal de actividad, bien la imposición y exigencia de las medidas correctoras adecuadas con relación a aquéllas que dispongan licencia municipal de apertura....".

La resolución subsiguiente del Juzgado fue el auto de 23.04.2007 que establecía:

1.- Se declara no cumplido el auto de 29.05.2007, por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cocentaina de 3.07.2006.

2.- Se acuerda requerir al Ayuntamiento a fin de que para que en el plazo de tres días, determine el órgano que administrativamente ha de responsabilizarse de las actuaciones del cierre de la cantera L?Escaleta , con apercibimiento de multas coercitivas en la cuantía de 150'25 a 1502'53 euros así como la posibilidad de su reiteración hasta su completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar, así como para librar testimonio para la exigencia de responsabilidad penal que pudiera corresponder.

3.-Se apercibe de multas coercitivas , caso de no atender el requerimiento anterior en cuantía de 399?50 euros a 1202'02, se lo que se apercibe".

En este auto lo que ordena al Ayuntamiento es una concreción ante las reticencias del mismo de lo que debe hacer "cerrar la cantera". Dicho auto fue apelado dictándose por la sección Primera de esta Sala la Sentencia 920/2008 de 2.07.2008 donde con tota claridad se afirma:

"...No se puede afirmar como pretende la actora, que el auto de 23-4-2007 se aparta de la decisión del Auto de 20 de abril de 2006 . Con lo ordenado en el auto no se agotaba la ejecución de la sentencia; solo quedará cumplido el Fallo de la Sentencia de esta Sala, Sección 2ª, nº 1132/2005 de 6 de octubre ; cuando el ayuntamiento ordene la clausura de la actividad extractiva de la Cantera L' Escaleta...".

Por tanto, en el proceso que nos ocupa poco se puede añadir porque lo que hace es decirle al Ayuntamiento que ya no caben más alegaciones y que sólo puede haber una orden "...el cierre" y en ese sentido es una mera concreción del auto de 23.04.2007 . No se puede discutir como hace el apelante si la cantera tenía licencia ni cuestiones colaterales, simplemente dar la orden de cierre sin más trámite ni dilación.

TERCERO. De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso y por la manifiesta temeridad que supone reiterar alegatos y recursos que ya han sido desestimados.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado por EUGENIO BOTELLA S.L., contra "Auto 18.06.2007, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Alicante en ejecución de la Sentencia 35/2005 de 1.02.2005 (Sala C.A. T.S.J..-sección Segunda ), en que se decreta por parte del Juzgado:

1.- Se declara la nulidad de la Junta de Gobierno Local de 14.05.2007.

2.-Se decreta que por la Junta de Gobierno local se ordene a quien materialmente deba proceder al cierre para que lo efectúe sin más dilaciones.

Y todo ello con apercibimiento de que en caso de incumplimiento, de que se procederá a la ejecución subsidiaria de cierre, así como del delito de desobediencia.

3.- Se imponen las costas al ayuntamiento.".

Todo ello con expresa condena en costas de esta apelación a EUGENIO BOTELLA S.L.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Alicante, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico,

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