Última revisión
17/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 812/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 83/2005 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 812/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 812
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 83/2005, interpuesto por la Procuradora Dª Sara Díaz Pardeiro, en representación de la entidad INMOBILIARIA VANGUARDIA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de agosto de 2004, que desestimó la reclamación nº 28/11193/02 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación , suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la liquidación recurrida.
SEGUNDO.- El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó cumplir el trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de abril de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 812
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 83/2005, interpuesto por la Procuradora Dª Sara Díaz Pardeiro, en representación de la entidad INMOBILIARIA VANGUARDIA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de agosto de 2004, que desestimó la reclamación nº 28/11193/02 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación , suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la liquidación recurrida.
SEGUNDO.- El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó cumplir el trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de abril de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad INMOBILIARIA VANGUARDIA, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de agosto de 2004, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación provisional relativa al impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la mencionada resolución; sin costas.
Notifíquese esta Resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el magistrado ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
Fallo
Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad INMOBILIARIA VANGUARDIA, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de agosto de 2004, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación provisional relativa al impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la mencionada resolución; sin costas.
Notifíquese esta Resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el magistrado ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
