Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
22/11/2011

Sentencia Administrativo Nº 812/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 168/2010 de 22 de Noviembre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCIA MELENDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 812/2011

Núm. Cendoj: 46250330052011100772

Resumen:
46250330052011100772 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 812/2011 Fecha de Resolución: 22/11/2011 Nº de Recurso: 168/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000168/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0002093

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN, y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 812/2011

En el recurso contencioso administrativo num. 168/10, interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA DE VEO, CASTELLÓN, representado por la Procuradora Dª FLORENTINA PÉREZ SAMPER contra la Resolución del Subsecretario de Solidaridad y ciudadanía de la generalidad valenciana de 12 de enero de 2010, notificada el 21 de enero de 2010, desestimatoria del requerimiento formulado contra la resolución adoptada por el Conseller de presidencia y vicepresidente primero del Consell de fecha 29 de julio de 2009 por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano de municipios y entidades locales menores de la comunidad valenciana con una población que no exceda de 1.500 habitantes, para el ejercicio 2009 y por la que, entre otras, se deniega la solicitud en su día formulada por el Ayuntamiento de Alcudia de veo, por incumplimiento de la base cuarta de la convocatoria relativa al plazo de presentación de solicitudes.

Habiendo sido parte demandada en autos la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó se dicte sentencia por la que estimando el recurso , declare nula la resolución recurrida en los términos interesados en el suplico de su escrito de demanda.-

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni acordándose el trámite de conclusiones o vista quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 22 de noviembre de dos mil once en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente a la Resolución del Subsecretario de Solidaridad y ciudadanía de la generalidad valenciana de 12 de enero de 2010, notificada el 21 de enero de 2010, desestimatoria del requerimiento formulado contra la resolución adoptada por el Conseller de presidencia y vicepresidente primero del Consell de fecha 29 de julio de 2009 por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano de municipios y entidades locales menores de la comunidad valenciana con una población que no exceda de 1.500 habitantes, para el ejercicio 2009 y por la que, entre otras, se deniega la solicitud en su día formulada por el Ayuntamiento de Alcudia de veo, por incumplimiento de la base cuarta de la convocatoria relativa al plazo de presentación de solicitudes.

SEGUNDO: La parte recurrente sustenta su demanda en el cumplimiento del plazo previsto en la base cuarta de la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda.

Que en concreto y siendo el susodicho plazo de un mes refiere que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 48 de la Ley 30/1992 , y habiendo tenido lugar la publicación de la Orden de 25 de marzo de 2009 del conseller de presidencia y vicepresidente primero del Consell, en el DOGV de 6 de abril de 2009, el diez a quo del cómputo del plazo de un mes para la presentación de la solicitud se iniciaba al día siguiente de la publicación, es decir, el 7 de abril de 2009 y el diez ad quem era por tanto el 7 de mayo de 2009, esto es, el día equivalente del mes siguiente.

Que por ello sostiene que habiendo presentado dicha solicitud el 7 de mayo, tal y como consta en el folio 12 del expediente, la misma se formuló dentro de plazo y ello debe dar lugar a la concesión de la ayuda.

Que por su parte la letrado de la Administración demandada se opuso invocando la inadmisibilidad del recurso contencioso interpuesto por dirigirse contra actividad no susceptible de impugnación y por desviación procesal. Y ello porque tal y como se solicita en el suplico de la demanda, se interesa la anulación de la Orden de 25 de marzo de 2009 por la que se convocan subvenciones para la financiación de equipamientos, señalizaciones, y mobiliario urbano de pequeños municipios y entidades locales menores de la comunidad valenciana en el ejercicio 2009 y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria por lo que se refiere a la denegación de ayudas, sin que la citada orden de convocatoria de ayudas fuera objeto de impugnación, por lo que devino, firme y consentida y no siendo por tanto, un acto susceptible de impugnación.

Que en cuanto al fondo solicita sin más la confirmación de la resolución impugnada habida cuenta de la presentación extemporánea de la solicitud de ayuda y ello al finalizar el plazo de presentación el mismo día, del mes siguiente, a la fecha de publicación en el DOGV, esto es, el 6 de mayo de 2009 y siendo procedente la desestimación del recurso formulado siendo ajustada a derecho la resolución que se impugna.

TERCERO: Centrado así el litigio procede destacar que el objeto del presente recurso lo constituye la resolución de denegación de la ayuda solicitada al haber sido formulada la misma el 7 mayo de 2009, y fuera por tanto del plazo reglamentario fijado en la base cuarta de la orden de 25 de marzo de 2009 por la que se convocaban las ayudas y, plazo que finalizaba el 6 de mayo de 2009, y ello al fijarse un plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el DOGV, publicación que se produjo el 6 de abril de 2009 de modo que, iniciándose el cómputo al día siguiente de la publicación, el plazo finalizaría el mismo día de la publicación pero al mes de la misma, esto es, el 6 de mayo de 2009, por lo que la solicitud formulada el día 7 de mayo habría sido presentada fuera de plazo.

Que obviamente la Orden de convocatoria de ayudas no es en ningún caso el objeto del presente recurso, por más que en el suplico se interesa la anulación de dicha orden, debiendo por ello admitir el recurso contencioso administrativo por no considerar que dicha orden es la actividad administrativa impugnada y no pudiendo en consecuencia realizar pronunciamiento alguno sobre la anulación de la misma pues, en caso contrario se incurriría en desviación procesal al no ser esta la actividad administrativa impugnada.

Que volviendo por tanto al fondo del presente recurso frente a ello la parte recurrente articula como motivo impugnatorio el incorrecto cómputo que se realiza por parte de la Administración demandada y ello al considerar que si el cómputo del plazo comienza el día siguiente de la publicación, esto es, el 7 de abril, la finalización de dicho cómputo deberá producirse ese mismo día pero dentro de los dos meses siguientes, es decir, el 7 de mayo.

Pues bien tales tesis no pueden tener favorable acogida por esta Sala y por ende el recurso debe ser desestimando al ser acorde a derecho la resolución administrativa impugnada y ello por cuanto que el cómputo de los plazos el mismo resulta acertado y acorde a derecho, cómputo que se efectúa de conformidad con lo dispuesto por el art. 48.2 de la Ley 30/1992 en relación con el art. 5.1 del Cc , debiendo por todo ello concluir con la íntegra desestimación del recurso interpuesto por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

CUARTO.- No cabe efectuar expresa imposición de costas.-

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA DE VEO, CASTELLÓN, representado por la Procuradora Dª FLORENTINA PÉREZ SAMPER contra la Resolución del Subsecretario de Solidaridad y ciudadanía de la generalidad valenciana de 12 de enero de 2010, notificada el 21 de enero de 2010, desestimatoria del requerimiento formulado contra la resolución adoptada por el Conseller de presidencia y vicepresidente primero del Consell de fecha 29 de julio de 2009 por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano de municipios y entidades locales menores de la comunidad valenciana con una población que no exceda de 1.500 habitantes, para el ejercicio 2009 y por la que, entre otras, se deniega la solicitud en su día formulada por el Ayuntamiento de Alcudia de veo, por incumplimiento de la base cuarta de la convocatoria relativa al plazo de presentación de solicitudes, confirmando la Resolución impugnada por ser acorde a derecho y todo ello sin efectuar expresa imposición de costas.-

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.-

Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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