Última revisión
10/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 814/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 71/2007 de 10 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 814/2007
Núm. Cendoj: 28079330052007100585
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00814/2007
Procuradora D.ª M.ª Ángeles Fernández Aguado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 814
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
__________________________________
En la villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 71/2007, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Ángeles Fernández Aguado, en representación de D. Salvador , contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 20 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 68/2006; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado antes citado dictó la aludida sentencia declarando inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la inactividad de la Administración en expediente de expulsión incoado a D. Salvador .
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado y del que se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 8 de mayo de 2007 , en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la inactividad de la Administración en expediente de expulsión.
La indicada sentencia razona, en síntesis, que el recurso contencioso administrativo se había interpuesto contra una actividad no susceptible de impugnación por referirse a la inactividad de la Administración demandada en expediente de expulsión, pretendiendo con la interposición del recurso que se decrete la caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión sin haber presentado previamente ante la Administración reclamación o solicitud para la declaración de caducidad de dicho expediente.
La parte apelante muestra su disconformidad con tal decisión alegando que dio cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para la admisión del recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO.- Es objeto de esta apelación valorar si fue ajustada a derecho la sentencia que acordó la inadmisión del recurso contencioso administrativo y, por tanto, si se formuló o no contra una actividad no susceptible de impugnación.
Pues bien, sobre la cuestión que constituye el objeto de este recurso ya se ha pronunciado esta Sección en diversas sentencias, en las que se argumenta que el Tribunal Supremo ha resuelto la controversia en las sentencias de fechas 31 de mayo de 2005 (rec. 7440/2001), 3 de marzo de 2005 (rec. 575/2002), 4 de enero de 2005 y 30 de diciembre de 2004 , entre otras que se podrían citar, expresándose en la segunda de las citadas que "Sin embargo, es lo cierto que a la vista de la documentación que aquí obra, no cabe sino concluir que la actuación administrativa contra la que se interpuso el recurso contencioso no es, jurídicamente hablando, otra que la de incoación de un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional; lo cual es un acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no acreditarse que dicho acto fuera acompañado de cualquier otra determinación que pudiera afectar inmediatamente al interesado.
Recuérdese, para comprender la razón que asiste a la Sala de instancia cuando se expresó en los términos en que lo hizo, y para comprender, también, la razón por la que jurídicamente hemos de entender que la actuación administrativa impugnada no es más que la de incoación, lo siguiente: en un procedimiento administrativo como el que nos ocupa, que se inicia de oficio y en el que se ejercitan potestades de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen para el ciudadano, el vencimiento del plazo máximo establecido para resolver, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, no produce como efecto el surgimiento por silencio de una resolución presunta; lo que produce es, en su caso, la caducidad del procedimiento. Basta estudiar el artículo 44 de la Ley 30/1992, y en concreto su número 2 , para comprender que ello es así.
Al hilo de esto último, precisemos, por fin, que no es la denegación por silencio de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión lo que aquí podemos tener por impugnado en el recurso contencioso-administrativo ahora en grado de casación. Sencillamente, porque con la interposición de dicho recurso, y precisamente a los efectos de identificación de lo que se recurría, lo que se acompañó fue un escrito de alegaciones presentadas en aquel expediente el día 19 de enero de 2001..."
En el presente caso, al igual que en el analizado en la sentencia transcrita, con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo sólo se presentó el acuerdo de incoación del expediente de expulsión y el escrito de alegaciones, no habiendo aportado la parte actora la invocada solicitud de caducidad con el citado escrito de interposición ni tampoco en el plazo concedido por el Juzgado al finalizar la vista, por lo que el objeto del recurso contencioso administrativo no es la denegación, por silencio administrativo, de una petición de caducidad formulada ante la Administración, de manera que estamos ante una inactividad no susceptible de impugnación. Por último, la sentencia apelada expone adecuadamente las razones de su decisión, por lo que no vulnera ningún derecho del recurrente.
En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación, declarando conforme a Derecho la sentencia impugnada.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción, procede imponer las costas de esta instancia a la parte apelante.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Salvador contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 20 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 68/2006 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos principales para su devolución al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

