Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
21/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 814/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 2203/2003 de 21 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VERON OLARTE, RAMON

Nº de sentencia: 814/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007101066


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00814/2007

S E N T E N C I A Nº 814

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIóN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Ángeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano.

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En la Villa de Madrid a veintiuno de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 2203/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fente Delgado, en nombre y representación de APARTAMENTO000 C.B., contra la Orden de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de julio de 2002 , confirmada por Orden de la misma Consejería de 11 de septiembre de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO.- El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 21 de junio de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

Fundamentos

PRIMERO.- A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Fente Delgado, en nombre y representación de APARTAMENTO000 C.B., impugna la Orden de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de julio de 2002 , confirmada por Orden de la misma Consejería de 11 de septiembre de 2003 por la que se deja sin efecto una subvención por no presentar las facturas acreditativas de la inversión dentro de plazo.

SEGUNDO.- Los hechos a tener en cuenta para la resolución del presente litigio son los siguientes:

a) Mediante la Orden 1180/01, de 22 de noviembre, se prevé la concesión de ayudas de las previstas en la Orden 5124/01, de 26 de junio, de ayudas para el fomento del empleo y de proyectos de inversión en los sectores del comercio y del turismo.

b) El 4 de abril de 2001 la actora interesa una ayuda que le es concedidas por resolución de 22 de noviembre, notificada en mano en 29 de noviembre, según afirma el actor y sin que tal afirmación se vea contradicha por el acuse de recibo correspondiente.

En dicha resolución se insta a la beneficiaria a que presente la documentación acreditativa de la inversión antes del 12 de noviembre (fecha ya vencida).

c) El 23 de julio de 2003 la Conserjería de Trabajo dicta Orden dejando sin efecto la subvención, que es recurrida en reposición por la actora, siendo desestimando el recurso por la resolución de fecha 11 de septiembre de 2003.

TERCERO.- La tesis mantenida por la resolución recurrida es que estableciendo el artículo 25 de la Orden dos plazos alternativos para la presentación de los justificantes, abandonado uno (por estar vencido el día de término del plazo ofrecido) se ha de acoger el otro y, por tanto, entender que el plazo terminaba el 1 de diciembre de 2001.

La parte actora entiende que la Administración debió conceder nuevo plazo y que, en cualquier caso, no podía terminar el plazo el 1 de diciembre pues entonces se concedería el plazo de un día lo que a todas luces resulta insuficiente si se tiene en cuenta que había que presentar avales bancarios y documentos públicos que no estaban en poder el interesado. Por otro lado, insiste en que al igual que se le notificó la resolución de 22 de noviembre de palabra, de igual manera se le dijo que tenía quince días para la entrega de los justificantes.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

En este caso, la norma de aplicación, es decir, la Orden 5129/2001, de 26 de junio, establece en su artículo 25 , que la justificación documental de la subvención se realizará en el plazo que se determine en la Orden de concesión, o en su defecto, antes del 1 de diciembre de 2001.

En la Orden de concesión se concedía como plazo para realizar la justificación hasta el 12 de noviembre de 2001; plazo fijado de forma errónea y, por tanto, imposible de cumplir puesto que dicha Orden es de fecha 22 de noviembre de 2001.

Estando vencido ese día final, es decir, no siendo posible exigir el plazo fijado en la orden de concesión, la cuestión estriba en determinar qué plazo es el exigible. Si el otro previsto en la norma o el quince días a que la actora se refiere.

Esta Sala ha sostenido repetidamente que los plazos de presentación de documentos en fase de justificación de subvenciones que se establecen en las correspondientes órdenes reguladoras de la concesión tendrán carácter preclusivo. El cumplimiento riguroso de estos plazos trata de garantizar la seguridad jurídica, evitando que la aportación de documentos quede al arbitrio del administrado. Tratándose de la convocatoria de subvenciones, dado que existe una cantidad limitada para ser repartida entre los concurrentes a la misma, ha de darse la mayor equidad en cuanto a la igualdad de oportunidades; la flexibilización de los plazos para cada una de ellas perjudicaría a los que cumplieran rigurosamente con las normas de la convocatoria (sentencia de esta Sección de 5-2-03 ).

CUARTO.- Sin embargo, en el presente caso se ha de atender se ha de atender a las especiales circunstancias que concurren en el mismo.

Se ha de partir del art 25 de la Orden 5129/2001, de 26 de junio , de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el fomento del empleo y de proyectos de inversión en los sectores del comercio y del turismo. En el primer párrafo se dispone que "con carácter general, además de los requisitos establecidos en el art. 11 , la justificación se realizará mediante la presentación, en el plazo que se determine en la Orden de concesión de la subvención, o en su defecto, antes del 1 de diciembre de 2001, de la siguiente documentación..."

La Administración de los dos plazos, ha acogido el primero. Sin embargo, por razones que no ajenas a la voluntad del interesado el plazo así marcado ha devenido ineficaz. Por ello, la Sala entiende que no se puede entender acogido, ante la ineficacia del primero, el plazo que termina el 1 de diciembre de 2001 pues la Administración lo ha rechazado ab initio (al acoger un plazo específico).

Por ello, cuando la ineficacia del plazo elegido resulta patente, es opinión de la Sala que ha debido corregir ese plazo fijando otro día final o, al menos indicar que se abandona un sistema (plazo específico) y se acogía el otro (plazo general).

La respuesta de la Administración sería que eso es imposible dado que no había tiempo material antes del 1 de diciembre. Y eso es, precisamente, lo que pretende la Administración respecto de la recurrente puesto que la resolución se notificó el 29 de noviembre (la fecha de salida es de 28 de noviembre) y el término del plazo sería el 1 de diciembre, por tanto el plazo sería de dos días.

La equidad requiere que la Administración hubiera dado nuevo plazo, ante el error administrativo.

QUINTO.- Dadas las circunstancias examinadas y las conclusiones a que se ha llegado, no aprecia este Tribunal la concurrencia de los requisitos necesarios para la imposición de las costas a ninguna de las partes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fente Delgado, en nombre y representación de APARTAMENTO000 C.B., contra la Orden de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de julio de 2002 , confirmada por Orden de la misma Consejería de 11 de septiembre de 2003, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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