Última revisión
09/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 814/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 906/2006 de 09 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 814/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008100706
Encabezamiento
Recurso nº 906/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00814/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 906/06
SENTENCIA Nº 814
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a nueve de mayo de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso número 906/06 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Moreno Rodríguez, en nombre y
representación de D. Jose Ángel , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el
Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante demanda presentada en fecha 13-10-06, acordándose su admisión en fecha 12-2-07, con todo lo demás procedente en derecho una vez subsanados defectos de representación.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 16-7-07, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 24-7-07 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 25-7-07 , se propuso por la parte actora la documental y testifical admitiéndose la documental con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 8-5-2008 en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo resolución del Consulado en Nador de fecha 7-9-06 que denegó visado de estancia por visita familiar al recurrente D. Jose Ángel.
SEGUNDO.- La resolución denegó el visado por no existir garantías de retorno sino riesgo de inmigración irregular.
TERCERO.- Al abordar el problema surge un dato más que sospechoso y es que quien realmente acudió al Tribunal no fué el propio interesado, sino su hermana residente en España y para solicitar asistencia gratuita a favor del hermano, pero es que hay más, el visado no lo pidió solo él sino también sus padres a quienes también se denegó y que no parece que hayan insistido en viajar porque es como si se hubiesen aquietado. Ello nos lleva a otra cuestión, cual es que según informe médico el solicitante padece una esquizofrenia paranoica con varias hospitalizaciones, concluyendo que se trata de un "imposibilitado mental mayor" (sic), y en estas condiciones no es creíble que pueda viajar solo a España. Lo normal hubiera sido que lo hiciera al menos en compañía de sus padres como consta ocurrió en ocasiones anteriores, pero, insistimos, no parece el caso y difícilmente se hubiese reconocido (de haberse pedido) la asistencia gratuita a los padres dado el nivel de propiedades y recursos de que se alardea. De otro lado no tenemos más que la carta de invitación de la hermana residente, sin seguro médico de viaje ni pre- reservas de desplazamiento como se exige reglamentariamente. Dentro entonces de la amplia discrecionalidad de estos visados exentos incluso de motivación (art. 27-6 L.O. 4/00 ), no parece arbitraria la valoración del Consulado.
CUARTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez, en representación de D. Jose Ángel, sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
