Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 815/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 301/2013 de 24 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Septiembre de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 815/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100882
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000815/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
En Pamplona/Iruña , a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 301/2013interpuesto contra la Sentencia 99/2013 de 20 de marzo , por la que se desestima el recurso interpuesto frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra, de 3 de febrero de 2013, por la que se acuerda no autorizar la residencia al recurrente , correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 260/2011 . Siendo partes, como apelante, Claudio representado por la Procuradora RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y defendido por el Abogado JESUS PRADOS HERAS ; y, como apelado, la DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA , representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO .
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 20 de marzo de 2013 se dictó la Sentencia nº 99/2013 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: ' DESESTIMAR el recurso contencioso- administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Claudio frente a la resolución del Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Navarra de tres de febrero de 2011'.
SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2013.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ .
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada confirma la actuación administrativa que denegó al recurrente, ciudadano extranjero, la solicitud de autorización de residencia y trabajo en España.
Considera que tal decisión era procedente toda vez que no satisfizo el solicitante el requerimiento que la Administración le efectuó en orden a la acreditación de determinados requisitos que, atinentes al presunto empleador, son legamente exigibles.
SEGUNDO.- Aunque no en los términos que en la 'súplica' del recuso de apelación se postulan: revocación de la sentencia y concesión de la residencia, la apelación (y en definitiva, el recurso contencioso-administrativo) ha de ser estimado.
Como el recurrente sostiene, consta debidamente acreditado en el expediente administrativo que el requerimiento que se estima desatendido hace referencia a un contrato de trabajo que no es en el que el interesado sustenta su solicitud sino otro aportado con anterioridad. Concretamente, el contrato respecto al que se produce el requerimiento es el ofrecido por Leandro como empleador, y el que se pretende utilizar como base de la solicitud lo firma Teofilo (folio 21 del expediente administrativo). Es respecto de éste respecto de que, en caso necesario, debió producirse el requerimiento.
Como adelantamos, detectado el error de procedimiento, lo procedente es devolver a la Administración su competencia a fin de que retomando el expediente, actúe lo necesario para, tras la correcta tramitación resuelva en legal forma.
TERCERO.- No procede la imposición de costas a ninguna de las partes ( art. 139.2 L.J ).
En nombre de Su Majestad El Rey, y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,
Fallo
Que estimamos parcialmente el presente recurso de apelación, ya identificado en el encabezamiento, revocamos la sentencia apelada y anulamos por contraria al ordenamiento jurídico la resolución administrativa impugnada en primera instancia ordenando a la Administración demandada proceda en términos establecidos en el fundamento jurídico de esta sentencia.
No se impone las costas a ninguna de las partes.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Contra la presente resolución no cabe recurso..
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
