Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA(SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 781/2019
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta
Doña María Luisa Alejandre Durán
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Roberto Iriarte Miguel
Don Pedro Luis Roás Martín
En la Ciudad de Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por HISPANO HOLANDESA S.C.A., representada por el Sr. Procurador D. Ignacio Javier Romero Nieto, contra la resolución de 14 de agosto de 2019 de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, que desestimaba el recurso interpuesto frente a la resolución de las Ayudas en el ámbito de aplicación de la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de Marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.1) que denegaba la ayuda solicitada, siendo demandada la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Luis Roás Martín.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, interesó de la Sala el dictado de sentencia que estimare el recurso formulado.
SEGUNDO.-Conferido traslado del escrito anterior, se formuló escrito de contestación por la Administración demandada, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación e interesando el dictado de una sentencia que desestimare el recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, se formularon por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedaron finalmente las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 10 de mayo de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.-Expone la recurrente en su demanda que, con fecha 23 de septiembre de 2016, presentó solicitud de ayudas acogida a la referida convocatoria, por cuantía de 56.208 €. Alega que, con arreglo a la normativa aplicable, los interesados no presentaron junto con esta solicitud los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiarios, ni los relativos al cumplimiento de los criterios de baremación establecidos, sino que estos fueron aportados, tras la propuesta provisional de resolución, junto al documento Anexo II durante el trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, de conformidad con el artículo 17 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
Sobre los motivos de desestimación del recurso de reposición, sostiene que, según las razones contenidas en las resoluciones impugnadas, parece claro el sentido estimatorio del primer motivo recogido en el Anexo Motivación de la resolución que desestimaba el recurso de reposición formulado en vía administrativa, en cuanto que la documentación aportada en fase de alegaciones daba cumplida satisfacción a la exigencia de acreditar que la actividad agraria forma parte del objeto social de la entidad solicitante.
Respecto del segundo de los motivos indicados, se alega que consta en el expediente que la recurrente aportó, el 25 de julio del 2017, certificado emitido el 24 de julio de 2017 y por tanto, acreditó estar al corriente con la Agencia Tributaria Autonómica antes de la resolución del expediente, que tuvo lugar el 30 de agosto de 2018. Por otra parte, no consta en el expediente administrativo documento alguno que acredite que no se encontraba al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Autonómica al tiempo de la solicitud, momento de referencia al tratarse de un requisito para adquirir la condición de beneficiario o, en su caso, con anterioridad a dictar la resolución, más allá de una mera afirmación relativa a una consulta al GIRO en fecha 13/03/2018, de la que no queda constancia alguna.
Sobre la supuesta falta de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias antes de presentación de solicitud de ayuda, estima la recurrente que queda acreditado de forma indubitada mediante la resolución de 10 de junio de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, por la que se acuerda la ratificación de calificación de explotación prioritaria y la inscripción de modificación en el Registro Autonómico de Explotaciones prioritarias, que la explotación de la que es titular Hispano Holandesa SCA con CIF F41178716, tiene la condición de prioritaria desde que le fuera reconocida por Resolución de 24 de agosto de 2009, condición ratificada por Resolución de 10 de junio de 2015, sin que, hasta la fecha, tal condición ha sido modificada.
SEGUNDO.- Se opone la demandada que alega que la subvención es denegada porque la cooperativa no acredita dos extremos exigidos en las bases: el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y su inscripción en el registro de explotaciones agrarias prioritarias. Ambas omisiones resultan del expediente y su defecto es imputable a la cooperativa. Denegar la subvención por tales motivos supone el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y no ha de hacerse distinción con la demandante, so pena de establecer un trato no igualitario entre todos los solicitantes de las ayudas.
TERCERO.- Como destaca la recurrente en su demanda -y, así ilustra a partir del documento numero dos de la misma-, la Administración demandada dictó la resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se ampliaba el plazo de diez días hábiles para el trámite de audiencia y presentación de documentación en la convocatoria efectuada por Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para el 2016 las ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía para 2014-2020 (submedida 4.1). En esta última se recoge que, con fecha 30 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 101 la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1); que con fecha 22 de mayo de 2017 se publicó la Propuesta Provisional de Resolución de estas ayudas, posteriormente dejada sin efecto mediante Anuncio publicado el 29 de mayo de 2017, hasta tanto se corrigieran ciertos errores detectados en tal acto, señalándose igualmente que 'En fechas próximas se publicará una nueva Propuesta Provisional de Resolución, en la cual se concederá un nuevo plazo de 10 días hábiles para presentar el formulario Anexo II de la Orden de convocatoria de alegaciones y documentación preceptiva, todo ello en el área temática 'La Junta > Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural> Áreas de actividad > Agricultura > Estructuras e infraestructuras agrarias > Modernización y estructuras agrarias de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.'; y, que este nuevo plazo de diez días hábiles, previsto en el artículo 17 del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, resulta ser insuficiente para las personas y entidades interesadas en la presente convocatoria, en cuanto que la documentación que han de aportar en dicho trámite, en muchos casos goza de cierta complejidad en su preparación y obtención, máxime teniendo en cuenta la llegada del periodo estival, y en otros, resulta nuevamente necesaria su adquisición, por cuanto que, desde la apertura del trámite de audiencia ya acordado en el procedimiento, y posteriormente dejado sin efecto, hasta la fecha, la documentación que se iba a presentar puede haber quedado desfasada. Concluye así que 'Es por todo ello por lo que resulta necesario ampliar este plazo de diez días hábiles, hasta el máximo legal permitido, de forma que las personas y entidades interesadas en este procedimiento, puedan cumplir con dicho trámite de manera más eficaz, mediante la presentación de una documentación más actualizada y adecuada a las exigencias de la presente convocatoria.(...)'. Por ello, y al amparo del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entonces aplicable, vino la demandada a ' Ampliar, en cinco días hábiles más, el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 17.1 del texto articulado aprobado en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a los efectos de la nueva Propuesta Provisional de Resolución, a que se refiere el antecedente de hecho segundo, en la convocatoria efectuada por Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1)'.
Por otra parte, consta igualmente -se aporta como documentos número tres y cuatro de la demanda-, propuesta provisional de resolución, en cuyo Anexo IV aparece relacionada la solicitud de la recurrente, desestimada por los motivos que se indican, de entre los que destaca los siguientes:'CAPÍTULO 4.-4.a).2º-1. REQUISITOS RELATIVOS A LA PERSONA SOLICITANTE: -Motivo de desestimación: La persona solicitante no está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria estatal o no se ha podido comprobar que está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria estatal. Deberá presentar el certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal.
-Motivo de desestimación: La persona solicitante no está al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social o no se ha podido comprobar que está al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá presentar el certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Motivo de desestimación: La persona solicitante no está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria autonómica o no se ha podido comprobar que está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria autonómica. Deberá presentar el certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria autonómica.'.
Añadía sin embargo la indicada resolución, como puede observarse en el apartado cuarto de parte dispositiva: 'Cuarto: Desestimar la solicitud de subvención por no cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras a las personas relacionadas en el Anexo IV, en el que se detalla en cada caso la motivación del incumplimiento, incluyéndose además las relación de incidencias motivadas por errores y omisiones subsanables.(...)'. Esgrime por otra parte, la recurrente el apartado undécimo de dicha propuesta que añadía: 'Undécimo: Conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras tipo, un plazo de 10 días hábiles para:
1.- Que las personas y entidades interesadas puedan alegar lo que estimen oportuno en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
2.- Que las personas y entidades beneficiarias provisionales y suplentes y aquellas que formulen alegaciones, junto con el formulario Anexo II de la Orden de convocatoria aporten la documentación que corresponda en cada caso, original o copia compulsada, acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables para el cumplimiento de los requisitos, que se detalla en el apartado 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras.
3.- Que las personas y entidades solicitantes, aporten de forma adicional a la documentación referida en el apartado segundo, la siguiente documentación:
- Las personas y entidades solicitantes que hubieran marcado en su solicitud la condición de 'ser titulares catastrales de las parcelas que componen la explotación', deberá presentar la cédula catastral correspondiente.
- Las personas y entidades solicitantes que hubieran marcado en su solicitud el criterio correspondiente a 'estar empadronado en un municipio incluido en la comarca donde se encuentra la explotación', deberán presentar el certificado de empadronamiento correspondiente.
- Declaraciones responsables, conforme al modelo de declaración responsable publicado en la página web(...)'.
Por su parte, el citado artículo 17 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, permite que'El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, conceda un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. (...)
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad de solicitar dos o más subvenciones y sólo se pueda optar a una o algunas de ellas.
En tal caso, este apartado del Cuadro Resumen indicará por cual o cuales subvenciones se entenderá realizada la opción en el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo.
2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen. Dicha documentación deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas. (...)'.
Por su parte, el apartado quince se refiere a la 'Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (Artículo 17)', que es el relativo al 'Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos'. En este sentido, el anuncio de publicación que se aporta como documento número cinco de la demanda y que es de fecha 10 de julio, concediendo un plazo de quince días hábiles para el cumplimiento del indicado trámite.
Estima la recurrente que esta Propuesta Provisional de Resolución de fecha 10 de julio hacía caso omiso de la ampliación de plazo acordada por la propia Administración mediante Resolución de 30 de junio anteriormente señalada. Y, se comparte esta tesis, pues se observa que efectivamente el plazo de diez días hábiles concedido mediante la resolución de 30 de junio no había expirado al tiempo de la propuesta provisional de resolución de 10 de julio siguiente.
CUARTO.- Pues bien, dentro del anterior plazo, presentó la recurrente, con fecha 25 de julio de 2017, el modelo dispuesto del Anexo II - Formulario de alegaciones/aceptación de la subvención y presentación de Documentos (que aparece incorporado como documento número 3.1 del expediente administrativo), a partir del que se formularon alegaciones y se aportaron los documentos que se relacionan igualmente en la demanda del siguiente modo: ' Entre estos documentos se encontraban, por lo que aquí interesa, los certificados de estar al corriente con la hacienda estatal y con la autonómica (Documento número 3.7 del Expediente Administrativo), así como con la Seguridad Social (Documento número 3.6 del Expediente Administrativo ), y la Resolución por la que se califica su explotación como prioritaria (Documento número 3.12 del Expediente Administrativo); así mismo, aportó el resto de documentación que se detallaba en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.(...)'.
Esta documentación consta aportada, como documentación adjunta al Anexo II (documento 3 del expediente administrativo). Esto es, los certificados expedidos por las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social que ilustran acerca de la ausencia de deudas en las fechas que indica, dentro del plazo para la subsanación, y en cualquier caso antes de la resolución del expediente; así como la resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por la que se acuerda la ratificación de la calificación prioritaria y la inscripción en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias de la explotación de la que es titular la recurrente, con fecha 10 de junio de 2015 y plazo de vigencia de cinco años, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de 15 de febrero de 2008, por la que se regula el régimen de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias; sin que se articulare por la demandada en su resolución objeción concreta alguna acerca de la virtualidad de esta documentación expedida por ella misma.
De este modo, las incidencias cobre cuya concurrencia insiste la demandada en la resolución desestimatoria del recurso de reposición, según anexo a su motivación, aparecieron debidamente subsanadas tras el trámite ofrecido al respecto durante el expediente administrativo.
Además, como afirma igualmente la recurrente, puede observarse que la demandada tuvo, a la vista de la documentación aportada en el expediente, por cumplida la debida acreditación de que entre el objeto social se encuentra el ejercicio de la actividad agraria, así como el requisito impuesto en la letra d) del punto 1.1 del apartado 4 a) 2º Requisitos relativos a la persona o entidad solicitante, del cuadro resumen de las Bases Reguladoras: 'Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.'
Por todo ello, el recurso debe ser estimado, si bien de modo parcial, dado el resto de razones que se recogen en las resoluciones impugnadas, debiendo ordenar la retroacción de actuaciones con el fin de que la Administración demandada, teniendo por aportada la documentación a la que se refiere esta controversia, resuelva acerca de la procedencia de la ayuda interesada.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y dada la parcial estimación del recurso, no procede hacer condena el pago de las costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos estimar parcialmenteel recurso interpuesto por HISPANO HOLANDESA S.C.A., representada por el Sr. Procurador D. Ignacio Javier Romero Nieto, contra las resoluciones a las que se refiere el encabezamiento de la presente, que anulamos y ordenamos la retroacción de actuaciones con el fin de que la Administración demandada, teniendo por aportada la documentación a la que se refiere este controversia, resuelva acerca de la procedencia de la ayuda interesada. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencia contenidas en el artículo 86 y siguientes de la LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.