Última revisión
26/05/2000
Sentencia Administrativo Nº 816, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4256 de 26 de Mayo de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Mayo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 816
Fundamentos
02/4256/97-L (Tráfico)
SECCION SEGUNDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA N° 816/2000
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- Pte.
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de mayo de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/4256/97-L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ÁNGEL VICTORIANO S.N., representado por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Abogado D. FRANCISCO JOSE VISPO PEITEADO, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Jefatura de Tráfico de Orense (Expte. 32-040079356-4) sobre sanción con multa y suspensión por un mes de la autorización administrativa para conducir. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de Indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 19 de mayo de 2000.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico que declaró inadmisible par extemporáneo el recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Ourense recaída en el expediente sancionador número 32/040079356/4.
2°.- La notificación de la resolución de instancia por medio de despacho postal fue rehusada en 25 de marzo de 1996, de la misma manera que antes se había rechazado la recepción del traslado del acto de incoación del expediente gubernativo: no se está, pues, en un supuesto del artículo 59.4 de la Ley 30/1992 en la redacción vigente a la sazón - desconocimiento del interesado, ignorancia de su domicilio o del medio a emplear, imposibilidad de practicar la notificación- sino del articulo 59.3 de la misma, que hace referencia al rechazo de la notificación en cuyo caso se tendrá por efectuado el trámite y continuará el procedimiento; no obstante, la Administración optó, en beneficio del interesado, por no tener por efectuada la citada notificación y procedió como en los supuestos del artículo 59.4 anunciándola en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del domicilio, Santiago de Compostela, en donde quedó fijado el edicto en 26 de abril como en el expediente consta, y en el Boletín Oficial de la provincia de fecha 19 de abril, que igualmente se aporta, y en ambas publicaciones se indicaba la posibilidad de interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín de la provincia; ello hace que interpuesto éste en 11 de junio, siempre de 1996, lo fuera después de haber transcurrido aquel plazo, por lo que correctamente fue declarado inadmisible.
3°.- No procede hacer expresa condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Desestimamos el recurso contencioso administrativo n° 4256/97 interpuesto por don ANGEL VICTORIANO S.N. contra la resolución del Director General de Tráfico que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Ourense recaída en el expediente sancionador número 32/040079356/4; sin costas.
Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.
