Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
04/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 817/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 287/2007 de 04 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 817/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00817/2007

SENTENCIA Nº 817

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta:

Ilma Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

-----------------------------------------

En la Villa de Madrid a cuatro de julio de dos mil siete.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 287/2007, seguido por recurso interpuesto por la Procuradora Dª. María Luz Galán Cia, en nombre y representación de Dª. Luisa , contra la sentencia dictada el día 7 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta capital en el procedimiento abreviado 51/2006, habiéndose opuesto a este recurso el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La Procuradora Dª. María Luz Galán Cia, en nombre y representación de Dª. Luisa , interpuso recurso contencioso administrativo, solicitando la declaración de caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión incoado contra éste.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 8 de enero de 2007, el Juzgado no accedió a la medida cautelar solicitada.

TERCERO.- En sentencia dictada el día 7 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta capital, se acordó declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Contra dicha sentencia presentó recurso de apelación la parte actora al que se opuso el Abogado del Estado.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones y señalada para votación y fallo la audiencia del día 3 de julio de 2007 , en ella ha tenido lugar.

QUINTO.- En la tramitación del recurso de apelación y de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00817/2007

SENTENCIA Nº 817

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta:

Ilma Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

-----------------------------------------

En la Villa de Madrid a cuatro de julio de dos mil siete.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 287/2007, seguido por recurso interpuesto por la Procuradora Dª. María Luz Galán Cia, en nombre y representación de Dª. Luisa , contra la sentencia dictada el día 7 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta capital en el procedimiento abreviado 51/2006, habiéndose opuesto a este recurso el Abogado del Estado.

PRIMERO.- La Procuradora Dª. María Luz Galán Cia, en nombre y representación de Dª. Luisa , interpuso recurso contencioso administrativo, solicitando la declaración de caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión incoado contra éste.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 8 de enero de 2007, el Juzgado no accedió a la medida cautelar solicitada.

TERCERO.- En sentencia dictada el día 7 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta capital, se acordó declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. Contra dicha sentencia presentó recurso de apelación la parte actora al que se opuso el Abogado del Estado.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones y señalada para votación y fallo la audiencia del día 3 de julio de 2007 , en ella ha tenido lugar.

QUINTO.- En la tramitación del recurso de apelación y de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación 287/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. María Luz Galán Cia, en nombre y representación de Dª. Luisa , contra la sentencia dictada el día 7 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta capital en el procedimiento abreviado 51/2006, habiéndose opuesto a este recurso el Abogado del Estado. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas de esta segunda instancia.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación 287/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. María Luz Galán Cia, en nombre y representación de Dª. Luisa , contra la sentencia dictada el día 7 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta capital en el procedimiento abreviado 51/2006, habiéndose opuesto a este recurso el Abogado del Estado. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas de esta segunda instancia.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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