Sentencia Administrativo ...yo de 2000

Última revisión
26/05/2000

Sentencia Administrativo Nº 817, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4295 de 26 de Mayo de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Mayo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 817

Resumen:
Proceso contencioso-administrativo,sobre sanción con multa de 30.000. -Pts. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 30.000. -Pts.Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.Es objeto de ese recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador.Se estima el recurso.    

Fundamentos

02/4295/97-L (Tráfico)

SECCION SEGUNDA

 

EN NOMBRE DEL REY

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

 

SENTENCIA Nº 817/2000

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - Pte.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de mayo de dos mil.

 

      En el proceso contencioso-administrativo que con el numero 02/4295/97-L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ENGRACIA S.N., representada y dirigida por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER TAJES SENDON, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Jefatura de Tráfico en A Coruña (Expte. 15-040-111.649-6) sobre sanción con multa de 30.000. -Pts. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 30.000. -Pts.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

      SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

      TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 19 de mayo de 2000.

 

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ  KELLER.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      1.- Es objeto de ese recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador número 15/090111649/6.

 

      °.- La recurrente sostuve en el expediente gubernativo que no habla señalización especifica de limitación de velocidad: lo hizo en las alegaciones iniciales, lo reiteró en el recurso ordinario y es el primer argumento que expone en la demanda en el presente recurso: consistiendo la infracción denunciado a y sancionada en haber infringido la velocidad específica fiada por señala existencia de ésta es un elemento fundamental del que no se puede prescindir para calificar correctamente los hechos, y lo cierto es que la Administración no dio respuesta a esta alegación de la parte, pues ni por fotografía ni por certificación de la autoridad resulta acreditada la existencia de señalización limitadora de velocidad; cuando el artículo 76 de la Ley de Tráfico otorga fe a las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad añade el deber de los mismos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles, de forma tal que la presunción de veracidad no puede exacerbarse a extremos tales que permitan prescindir de toda otra prueba, que en el presente caso no resultaba difícil caber  incorporado al expediente y sometido a contradicción de la denunciada; en definitiva, no está probada la limitación de velocidad y procede anular la sanción impuesta.

 

      3°.- La resolución recurrida se refugia en la obligación de respetar el límite genérico de velocidad propio de las zonas urbanas o travesías; el argumento es insostenible, porque está cambiando el título de imputación: no se puede denunciar una infracción y sancionar otra, pues ello genera una evidente indefensión al coger por sorpresa al expedientado que se encuentra con una imputación de la que no se defendió porque no haba tenido necesidad de hacerlo.

 

      4°.- No procede hacer expresa condena en costas.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

      Estimamos el recurso contencioso administrativo n° 4295/97 interpuesto por doña ENGRACIA S.N. contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de A Coruña recaída en el expediente sancionador número 15/040111649/6, acto que anulamos por no ser conforme a derecho; sin costas.

 

      Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.

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