Última revisión
26/06/2002
Sentencia Administrativo Nº 818/2002, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7157 de 26 de Junio de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Junio de 2002
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 818/2002
Fundamentos
02/7157/1998-J (Tráfico)
SECCIÓN SEGUNDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 818/2002
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
DON CARLOS LOPEZ KELLER
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil dos.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/7157/1998-J, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don ANGEL, representado y dirigido por la Letrado Sra. María Irene Bonet González, contra la resolución del Ministro del Interior de 20-8-98 recaída en el recurso ordinario interpuesto contra otra dictada en el expediente núm 15-004-373.475-0, de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de A Coruña. Es parte como demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Admitido a trámite el recurso contenciosoadministrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO.- Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señalo para votación y Fallo el día 19 de los corrientes.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr don CARLOS LÓPEZ KÉLLER.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado del Gobierno en Galicia recaída en el expediente sancionador número 15/004373475/0.
2°.- Obra en el expediente la firma del Delegado del Gobierno al pie de la sanción impuesta, y aunque figure al pie de un listado colectivo de conformidad con la propuesta y acuerdo con el artículo 55 de la LRJ-PAC, ello demuestra que es esa autoridad la que ha resuelto el expediente y confirma lo que el Jefe de la Unidad de Sanciones hace constar en su oficio remisorio: "En el presente expediente se ha acordado por el Delegado del Gobierno en esta Comunidad Autónoma la resolución del tenor literal siguiente", oficio ese que corresponde firmarlo al Instructor puesto que no es la resolución original, sino solo la transcripción de la misma a efectos de ser notificada al interesado.
3°.- Dispone el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial que las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, precepto aplicable al presente caso, en el que el agente denunciante se ha ratificado firmemente en su denuncia y la presunción "iuris tantum" de veracidad de s» testimonio no se pierde por el hecho, que la Sala reconoce, de que al conductor denunciado le resulte difícil hacerse con alguna prueba que no sea su sola palabra.
4°.- La maniobra de adelantamiento es una de las más peligrosas de la circulación y de las que con más detalle están reguladas en la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación: la denuncia acusa al recurrente de adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario, añadiendo la ratificación que el lugar estaba señalizado con prohibición vertical a ambos márgenes de la calzada y línea longitudinal continua, lo que muestra la creación de una situación de peligro potencial no por abstracto menos real que afortunadamente no se saldó con peores consecuencias y que no está desproporcionadamente sancionada con la suspensión temporal del permiso que se ha impuesto.
5°.- El Tribunal Supremo ha declarado en sentencia de 9 de febrero de 1999 la legalidad de la delegación efectuada por el Ministro del Interior en el Director General de Tráfico; en la resolución de autos figura la referencia al ejemplar del Boletín Oficial del Estado en que aparece la Orden ministerial de delegación.
6°.- No procede hacer expresa condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS,
Desestimamos el recurso contencioso administrativo n° 7157/98 interpuesto por don ÁNGEL contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Delegado del Gobierno en Galicia recaída en el expediente sancionador número 15/004373475/0; sin costas.
Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.

