Última revisión
18/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 818/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 149/2005 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 818/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00818/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
RECURSO NÚM.: 149-2005
PROCURADOR: D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
Madrid, 18 de abril de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 149-2005 interpuesto por el procurador D. Javier Huidobro Sánchez
Toscano, en representación de Inmobiliaria Leñeros, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional
de Madrid de 6 de septiembre de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11181/02,
interpuesta contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2000; habiendo sido parte
demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la
votación y fallo la audiencia del día 15/04/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00818/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
RECURSO NÚM.: 149-2005
PROCURADOR: D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
Madrid, 18 de abril de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 149-2005 interpuesto por el procurador D. Javier Huidobro Sánchez
Toscano, en representación de Inmobiliaria Leñeros, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional
de Madrid de 6 de septiembre de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11181/02,
interpuesta contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2000; habiendo sido parte
demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la
votación y fallo la audiencia del día 15/04/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Inmobiliaria Leñeros, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 6 de septiembre de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11181/02, interpuesta contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2000, sin pronunciamiento alguno en costas.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Inmobiliaria Leñeros, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 6 de septiembre de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11181/02, interpuesta contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2000, sin pronunciamiento alguno en costas.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

