Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
18/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 818/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 149/2005 de 18 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 818/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00818/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 818

RECURSO NÚM.: 149-2005

PROCURADOR: D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

Madrid, 18 de abril de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 149-2005 interpuesto por el procurador D. Javier Huidobro Sánchez

Toscano, en representación de Inmobiliaria Leñeros, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional

de Madrid de 6 de septiembre de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11181/02,

interpuesta contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2000; habiendo sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la

votación y fallo la audiencia del día 15/04/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00818/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 818

RECURSO NÚM.: 149-2005

PROCURADOR: D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 18 de abril de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 149-2005 interpuesto por el procurador D. Javier Huidobro Sánchez

Toscano, en representación de Inmobiliaria Leñeros, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional

de Madrid de 6 de septiembre de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11181/02,

interpuesta contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2000; habiendo sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la

votación y fallo la audiencia del día 15/04/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Inmobiliaria Leñeros, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 6 de septiembre de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11181/02, interpuesta contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2000, sin pronunciamiento alguno en costas.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Inmobiliaria Leñeros, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 6 de septiembre de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11181/02, interpuesta contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2000, sin pronunciamiento alguno en costas.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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