Última revisión
26/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 82/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 151/2007 de 26 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 82/2009
Núm. Cendoj: 33044330012009100035
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 151/07
RECURRENTE: D. Elias
PROCURADOR: Dª Patricia Gota Brey
RECURRIDO: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA nº 82/09
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a veintiséis de enero de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 151/07 interpuesto por D. Elias , representado por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey, actuando bajo la dirección Letrada de D. Emilio Burgos Rodriguez, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto, se declare la no conformidad a Derecho de la resolución de fecha 17 de noviembre de 2006 y el derecho del recurrente a ser beneficiario de la Subvención de Intereses de Préstamo en cuantía de 3.010 € (tres mil diez euros), de conformidad a la resolución de fecha 16 de diciembre de 2005, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de 10 de enero de 2008 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 14 de noviembre de 2006, que revoca la subvención de intereses de préstamo, por importe de 3.010 €, reconocida al recurrente por resolución de 15 de diciembre de 2005 para la promoción del empleo autónomo. Interesa el recurrente que se declare la no conformidad a derecho de la resolución recurrida y el derecho a ser beneficiario de la subvención de interés de préstamo que tenía reconocida, argumentando que no incumplió ninguno de los requisitos que dan lugar a la revocación de la subvención, según la base decimoséptima de la convocatoria, pues no excede del límite de la subvención, ni se exige que exista equivalencia entre el importe del préstamo solicitado y la inversión a realizar como se razona en la resolución recurrida para revocar la subvención sobre la base de que el préstamo y la inversión deben de ser iguales en cuantía.
SEGUNDO.- Para la adecuada resolución de la cuestión planteada, es necesario partir de los siguientes hechos:
El recurrente, al amparo de la resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias de 23 de mayo de 2005, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas financieras para autónomos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, segunda convocatoria para el año 2003, con fecha 13 de octubre de 2005 solicitó una subvención de los intereses del préstamo obtenido para el desarrollo del empleo autónomo, por importe de 66.000 €, para una inversión de 68.535 €, derivada de la compra de elementos de transporte por valor de 20.535 € y del traspaso de una licencia de taxi por 48.000 €, aportando como financiación propia 2.535 €; acompañando para justificar la inversión un acuerdo de transmisión de la licencia de taxi por importe de 48.081 € y una factura a efectos informativos sobre el precio de un vehículo, marca SEAT-Toledo, de 21.775 €.
Una vez reconocida a favor del recurrente la subvención de intereses, por importe de 3.010 €, para un préstamo de 66.000 €, con el límite máximo subvencionable de 45.075,94 €, el beneficiario fue requerido a fin de que justificara la inversión realizada, aportando una factura, por importe de 48.080 €, relativa al traspaso de la licencia de taxi y la venta de un vehículo, marca Seat-Toledo, matrícula U-....-KT , por un precio de 42.815 y 5.265 €, respectivamente.
La falta de justificación de la inversión total del préstamo, determinó la revocación de la subvención de intereses reconocida por no cumplir los requisitos exigidos para su concesión, según la base decimoseptima de la convocatoria, al señalar que el importe que debió computarse exclusivamente era el del precio de transmisión de la licencia de taxi de 42.815 € cantidad que incrementada con el 25% del importe del activo fijo subvencionable, arrojaría un total de 60.101,25 €, inferior al préstamo concedido.
TERCERO.- La resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias de fecha 10 de marzo de 2005 por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas financieras para autónomos, en su base decimoséptima establece que procederá la revocación, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando concurra, entre otros supuestos, la obtención de subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando y ocultando hechos, datos o documentos, que hubieran impedido su concesión.
Como se puso de manifiesto en los hechos referenciados en el Fundamento de Derecho anterior, el recurrente obtuvo un préstamo por importe de 66.000 €, acogido al convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y diversas entidades bancarias, para una inversión de 68.535 €, cuando la inversión subvencionable acreditada solo alcanzaba el importe de 42.815 €, incrementado en un 25%, obteniendo así un préstamo con un interés bonificado superior a la inversión realizada y aunque en el supuesto que examinamos la subvención recae sobre el interés de una parte del préstamo que estaría acogido dentro de las cantidades subvencionables, la cuantía del préstamo debe de examinarse en su integridad pues el interés bonificado recae sobre toda ella aunque la subvención de intereses, reconocida y revocada después por la resolución aquí impugnada, alcanzara solo a parte de dichos intereses bonificados.
Consecuencia de lo anterior es que el solicitante no cumplía los requisitos exigidos para su concesión, como previene como causa de perdida de ayudas y reintegro la base decimoséptima 1 a) de la convocatoria, pues no tenía derecho a obtener el préstamo con intereses bonificados por el importe indicado, aparte de tratar de justificar su concesión ocultando hechos que hubiesen impedido su concesión faltando a la verdad sobre la inversión realizada.
CUARTO.- En materia de costas procesales, no se aprecian motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento a costas procesales, a tenor de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey, en nombre y representación de D. Elias , contra resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, de fecha 14 de noviembre de 2006, estando representada la Administración demandada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, resolución que confirmamos por estimarla ajustada a Derecho, sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

