Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 82/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 6, Rec 34/2013 de 10 de Junio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Junio de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: MARTINEZ NAVAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 82/2013

Núm. Cendoj: 48020450062013100077


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 82/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de junio de dos mil trece.

La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 34/2013 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la resolución presunta del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior ante la solicitud de certificación de silencio administrativo.

Han sido partes en dicho recurso como recurrente D. Celestino , quien compareció representado y asistido por el Letrado D. JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA y como Administración demandada la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA VICECONSEJERIA DE SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, representado y asistido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por el letrado D. Jon Kepa Huertas de Amilibia, en nombre y representación de D. Celestino , interponiendo recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo arriba referenciado, quedando registrado dicho recurso bajo el núm. 34/2013.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte resolución por la que estimando el recurso interpuesto contra la resolución presunta del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior ante la solicitud de certificación de silencio administrativo, declare nula y no conforme a Derecho la misma, reconociendo el derecho a la emisión de este certificado acreditativo de silencio administrativo y al abono de los gastos y completos irrogados por el cambio de turno.

TERCERO.-Por resolución de fecha 6 de marzo de 2013 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 4 de junio de 2013, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.

CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia .

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-es objeto de este proceso la Resolución presunta del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior ante la solicitud de certificado de silencio administrativo sobre complemento de nocturnidad del recurrente de fecha 14 de junio del 2012.

Obra en el expediente administrativo, pág. 3, Resolución del Director de Recursos de Humanos, por la que se desestimó la reclamación formulada por el recurrente. Por tanto, existe resolución expresa.

Segundo.-No consta que contradicha Resolución del Director de Recursos Humanos de fecha 11 de diciembre del 2012 notificada a la parte el 22 de enero del 2013, se interpusiera el correspondiente recurso de alzada, por lo que la misma devino en acto firme y consentido. A mayor abundamiento, resulta que el recurso contencioso administrativo se interpuso el 13 de febrero del 2013.

La parte actora considera que ha existido estimación por silencio administrativo positivo, siendo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992 , la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo puede dictarse de ser confirmatoria del mismo, razón por la cual insta, para acreditar la existencia del acto administrativo positivo, el certificado del silencio producido, que según el mencionado artículo debe emitirse en el plazo de 15 días.

La Administración sostiene que concurre una causa de inadmisibilidad, en concreto la derivada del artículo 69. C de la LRJCA , en virtud de la cual la Sentencia deberá declarar la inadmisibilidad del recurso cuando éste tuviera por objeto actuaciones no susceptibles de impugnación.

Y ello por cuanto recayó resolución expresa que devino en firme y consentida por no haber sido objeto de recurso alguno.

Tercero.-Debe prevalecer la alegación de inadmisibilidad de la parte demandada y ello por cuanto en el presente procedimiento no ha existido silencio alguno. Para que pueda emitirse un certificado acreditativo del silencio acaecido, es necesario que NO HAYA HABIDO RESOLUCION EXPRESA, puesto que existiendo la misma los mecanismos impugnatorios contra dicha resolución expresa, enervan la necesidad del certificado acreditativo del silencio.

Y ello por la expresa dicción del artículo 43.4 de la Ley 30/1992 , que en su primer párrafo exige que el acto administrativo se hubiere producido por silencio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que al amparo del artículo 69. C de la LRJCA debo inadmitir el presente recurso contencioso administrativo.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 5105, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por a Ilma. Sra. MAGISTRADA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.