Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
06/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 82/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 292/2013 de 02 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Junio de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 82/2015

Núm. Cendoj: 28079230082015100297

Núm. Ecli: ES:AN:2015:2051

Núm. Roj: SAN  2051:2015

Resumen:
No encontrada materia3-1535

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso:0000292 /2013

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:02260/2013

Demandante:UTE CORSAN-CORVIAN CONSTRUCCIÓN, S.A, Y GEA 21, S.A. (UTE EL PORTAL)

Procurador:DOÑA MARÍA JOSÉ ORBE ZALBA

Demandado:MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dos de junio de dos mil quince.

VISTOSpor la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 292/2013, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María José Orbe Zalba, en nombre y representación de UTE Corsan-Corvian Construcción, S.A, y GEA 21, S.A. (UTE El Portal), contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de intereses por retraso en el pago de la certificación final.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Por escrito presentado el 22 de mayo de 2012 UTE Corsan-Corvian Construcción, S.A, y GEA 21, S.A. (UTE El Portal), adjudicataria del contrato 'Línea Sevilla-Cádiz. Tramo: Aeropuerto de Jerez de la Frontera-Cádiz. Duplicación de Vía. Subtramo: El Portal', clave TCA-30, formuló reclamación interesando el abono de 212.714,75 euros más el interés legal, en concepto de intereses de demora por pago tardío de la certificación final.

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Frente al acto presunto desestimatorio de la reclamación la representación procesal de Corsan-Corvian Construcción, S.A, y GEA 21, S.A. (UTE El Portal), interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia 'declarando no ser conforme a Derecho la actividad administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, declarando el derecho de la recurrente a percibir la cantidad de 182.873,76 euros más intereses, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere'.

SEGUNDO.-Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que manifiesta que 'se allana a la demanda'.

TERCERO.-Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2013 la representación procesal de procesal de Corsan-Corvian Construcción, S.A, y GEA 21, S.A. (UTE El Portal) solicitó una sentencia por la que se declare su derecho a percibir la cantidad de 182.873,76 euros más intereses legales, con expresa condena en costas.

CUARTO.-Por oficio de noviembre de 2014 el Ministerio de Fomento puso en conocimiento de la Sala que se había procedido al pago por importe de 182.873,76 euros, acompañando justificante al efecto.

QUINTO.-Por diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2014 y providencia de 22 de enero de 2015, se dio traslado a las partes personadas, por plazo de 10 días, para que pudieran formular alegaciones; trámite que ha sido evacuado por la Abogacía del Estado por escrito de 5 de febrero de 2015, mediante el que solicita que se dicte auto declarando terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal. La parte recurrente no formuló alegaciones.

SEXTO.-Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 27 de mayo de 2015.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRREFERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-Ex artículo 75.1 LRJCA los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos del artículo 74.2, que exige, cuando se allane la Administración, la presentación del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a las leyes o Reglamentos respectivos, por lo que cumpliéndose en este caso los requisitos exigidos y no apreciándose que tal conducta procesal suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia sin más trámites de conformidad con las pretensiones del demandante - artículo 75.2 LRJCA .

El parecer de la Sala es que en el presente caso se ha producido un allanamiento con todas sus consecuencias, sin que proceda dar por terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal, como interesa la Abogacía del Estado, puesto que la Administración no ha reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones de la parte demandante, ya que ésta, además del principal, solicita el pago de intereses sobre los intereses reclamados por abono tardío de la certificación final, pretensión que no consta reconocida en el oficio remitido por el Ministerio de Fomento.

Por lo demás, a los únicos efectos de abono de intereses sobre el principal reclamado, pues éste consta haberse satisfecho por la Administración, el pago deberá hacerse desde la interposición del recurso jurisdiccional -15 de febrero de 2013-, que tendrá la consideración de interpelación judicial a los efectos del artículo 1109 del Código Civil ( SSTS de 15 de marzo de 1999 y 20 de febrero de 2001 ), hasta la fecha de pago del principal.

Sin embargo, no procede hacer declaración en costas, como la parte recurrente solicita, atendido el criterio sustentado por el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de marzo de 2014 .

SEGUNDO.-No procede hacer declaración en costas -ex artículo 139 LRJCA .

VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.-Estimarel recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal de UTE Corsan-Corvian Construcción, S.A, y GEA 21, S.A. (UTE El Portal), adjudicataria del contrato 'Línea Sevilla-Cádiz. Tramo: aeropuerto de Jerez de la frontera-Cádiz. Duplicación de Vía. Subtramo: El Portal', contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de intereses por retraso en el pago de la certificación final, por ser, dicho acto, contrario a Derecho.

SEGUNDO.-La Administración demandada deberá satisfacer a UTE Corsan-Corvian Construcción, S.A, y GEA 21, S.A. (UTE El Portal) los intereses legales sobre el principal reclamado desde la fecha de interposición del recurso jurisdiccional -15 de febrero de 2013- hasta la fecha de pago del principal.

TERCERO.-Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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