Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 82/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 196/2012 de 25 de Mayo de 2015
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: VARONA GOMEZ-ACEDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 82/2015
Núm. Cendoj: 35016330022015100145
Encabezamiento
?
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Sección: REY
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000196/2012
NIG: 3501633320120000567
Materia: Acc. admin. fomento subvenciones a la agricultura-ganadería e industria
Resolución:Sentencia 000082/2015
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante INDUSTRIA AVÍCOLA AGRARIA DE LANZAROTE, S.L. MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ
Demandado DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
SENTENCIA
Presidente
Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)
D.JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2015.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000196/2012, interpuesto por INDUSTRIA AVÍCOLA AGRARIA DE LANZAROTE, S.L., representado el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ y dirigido por la Abogada D. /Dña. ARIELH GUADALUPE PÁEZ, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA, habiendo comparecido, en su representación y defensa el letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias versando sobre Acc. admin. fomento subvenciones a la agricultura-ganadería e industria.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado, la presente sentencia con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Es objeto de recurso la Resolución de la Dirección General de Ganadería por la que se anula la subvención concedida a 'Industria Avícola Agraria de Lanzarote, S.L.' mediante Resolución nº 666 de 14 de noviembre de 2011, que resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2011 de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas
SEGUNDO.- La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.
TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
CUARTO.- Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó en 54.840 €
Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad demandante fue beneficiaria de una Subvención de 54.840 €., con la finalidad de realizar una inversión de 137.000 euros para jaulas acondicionadas
El acto administrativo objeto de recurso es del siguiente tenor literal, en la parte que ahora interesa:
'Vista la subvención concedida mediante resolución 666 de 14 de noviembre de 2011 por la que se resuelve la convocatoria para el ejercicio 2011 de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de explotaciones agrícolas destinadas a la ganadería, previstas en la Orden de 5 de Mayo de 2011 ... para la realización de las siguientes inversiones y las siguientes subvenciones:
total inversiones aprobadas 137.100 euros
total subvención aprobada 54840 €.
Visto en inspección realizada con fecha 30 de diciembre de 2011 que el beneficiario no ha realizado las inversiones objeto de subvención en el plazo previsto en el resuelvo undécimo de la citada Resolución de concesión, condición indispensable para el abono de la subvención concedida.
Resuelvo declarar la no exigibilidad de la totalidad de los auxilios propuestos e indicados a continuación ... por no realizar la inversión objeto de subvención en el plazo a lo cual estaba supeditado el abono de la subvención.
Declarar la no exigibilidad del abono de 54. 840 euros de la subvención total concedida.'
SEGUNDO.- Habida cuenta de la que la subvención a que se refiere el acto administrativo se concedió para una inversión del importe indicado para jaulas acondicionadas, el debate se centra en si la realización de la actividad subvencionada termina con la compra de tales jaulas por dicho importe, como entiende la entidad demandante o por el contrario, como sostiene la Administración, la actuación subvencionada exige asimismo que las jaulas estén instaladas dentro del plazo que recoge la Orden de concesión de la subvención.
El recurso debe prosperar por varios motivos.
La cláusula duodécima de la Resolución por la que se concede la subvención de 14 de noviembre de 2011, y que fue publicada en el Boletín oficial de 18 del mismo mes y año recoge el siguiente procedimiento para la justificación de la conducta objeto de subvención:
'Y en el caso de modernización de explotaciones ganaderas destinadas a la avicultura de puesta el beneficiario debe haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 22 de noviembre de 2011, cada beneficiario realice la totalidad de las inversiones aprobadas y sin necesidad de requerimiento previo, comunique a esta Consejería la realización de las mismas, como máximo el 2 de diciembre de 2011, acompañada de la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010'.
Lo que se requiere textualmente es que se realicen la totalidad de la inversión y en este caso, la inversión presupuestada y efectivamente realizada, coincide con el valor de compra de las Jaulas, según se acreditó con la propia factura en su día acompañada por la entidad demandante. No figuraba ni en el presupuesto ni en la concesión de la subvención que la inversión comprendiera cantidad alguna para la instalación. Indudablemente la inversión coincide con el precio de adquisición de las jaulas, que es el único elemento subvencionada.
Pero es que además, sensu contrario, si la inversión entendida como compra de las jaulas, exigiera además su instalación, parece evidente que no puede realizarse en un plazo de cuatro días que media entre el 18 de noviembre y el 22 de noviembre, que es lo exigido en la Orden, sobre todo teniendo en cuenta que tales jaulas son adquiridas a un proveedor situado en Italia.
A tal razonamiento se une lo dispuesto en la Orden de 10 de febrero de 2010 que contiene las bases regulador es de este tipo de subvenciones en cuyo artículo 26 . f. expresamente se refiere como requisito a cumplir por los peticiones de las subvenciones, el haber realizado los gastos o inversiones objeto de subvención, con posterioridad a la solicitud de subvención o de levantamiento del acta y en el que además los artículos 72 y 73 regulan la justificación de la inversión de la forma siguiente:
'Artículo 72.- Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención.
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 10 meses contados desde la notificación de la misma.
No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse en 10 meses más en el supuesto de inversiones que se desagreguen por anualidades o cuando existan causas justificadas que lo aconsejen, que deberán motivarse en la resolución de ampliación.
2. Además de las condiciones generales recogidas en el apartado anterior, los beneficiarios de las subvenciones previstas en la sección 6 'mejora de regadíos de iniciativa privada' del Capítulo II de estas bases deberán comenzar las obras objeto de subvención en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de concesión definitiva y a comunicar a esta Consejería dicho inicio dentro de los quince días siguientes al mismo. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la revocación de la subvención concedida.
Artículo 73.- Forma de justificación.
1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , ya mencionado, que contendrá con carácter general:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2) Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones . Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra
o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C. Las referidas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada una, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.
3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.
4) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total tres mil (3.000) euros, por proveedor, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado 3 anterior. En este caso antes de procederse al pago deberá comprobarse por el órgano instructor'
Por todo lo expuesto el recurso debe ser estimado.
TERCERO.- En cuanto a las costas, tras la modificación operada por la Ley 37/2.011 el Artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa dispone que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Ello determina la imposición legal de las costas causadas a la Administración demandada, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el punto 3º del citado precepto legal y teniendo en cuenta las circunstancias que caracterizan este recurso, señala en 1.000 euros la cifra máxima que, por todos los conceptos, podrá ser repercutida.
Por ello, vistos los artículos citados y demás de general aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución decidimos
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de INDUSTRIA AVICOLA AGRARIA DE LANZAROTE S.L. frente al acto antes identificado que anulamos declarando su derecho a percibir la subvención a que se refiere el mismo, con imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Llévese el original al libro de sentencias.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la Sentencia anterior en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO en audiencia pública de lo que yo, el Secretario de la Sala, certifico.
?

