Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 82/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1005/2013 de 25 de Enero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOLLONET TERUEL, LUIS ANGEL

Nº de sentencia: 82/2016

Núm. Cendoj: 18087330012016100030

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:66

Núm. Roj: STSJ AND 66/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SEDE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA-REFUERZO
ROLLO NÚMERO 1005 / 2013
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 3 DE GRANADA
S E N T E N C I A NÚM. 82 DE 2016
Ilmo. Sr. Presidente :
Don Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Beatriz Galindo Sacristán
Dª María Luisa Martín Morales
Don Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)
____________________________________________
En Granada a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
Vistos los autos del recurso de apelación nº 1005 de 2013 presentado ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de la ciudad de Granada, contra la
Sentencia nº 272/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada, de fecha 25 de
junio de 2013 , dictada en el procedimiento abreviado nº 229/2012.
Interviene como parte apelante D. Jesús Carlos representado por la Procuradora del turno de oficio
Dª Carmen Nieves Apolo y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno de Granada representada
y defendida por la Abogacía del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada.

Antecedentes

ÚNICO.- Por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el día 2 de octubre de 2013, contra la Sentencia antes indicada.

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la parte apelada; el día 29 de octubre de 2013 se presentó por la parte apelada escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.

Remitidos los autos a esta Sala, y tras la tramitación pertinente, se designó Magistrado ponente a D.

Luis Ángel Gollonet Teruel, y, al no haberse acordado vista, conclusiones o prueba, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia apelada, de fecha 25 de junio de 2013 , estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación D. Jesús Carlos y anula la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de fecha 30 de marzo de 2012, dictada en el expediente NUM000 , condenando a la Administración a que retrotraiga el procedimiento al momento anterior a dictar la resolución para que la motive.

En su recurso de apelación la parte apelante indica, en síntesis, como motivos del recurso, que hay error en la interpretación y aplicación del derecho, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la Sentencia, vulneración del derecho a la libre circulación del artículo 19 de la Constitución , y que se vulnera 'el derecho a la vida en familia ( art. 18 CE )' (sic).

La Abogacía del Estado, en la contestación al recurso de apelación, indica que la Sentencia debe ser confirmada, al entender que la Sentencia es conforme a Derecho.



SEGUNDO.- De acuerdo con la Ley Orgánica de extranjería, en su redacción vigente en la fecha de los hechos, la Administración puede optar según los artículos 49, 51, 53, 55 y 57, en casos como el del recurrente D. Baldomero , que se encuentra ilegalmente en España, por la imposición de una sanción de multa o de la expulsión.

En este caso se opta por la Administración por la expulsión, y se basa esta expulsión en que D. Jesús Carlos ha sido condenado a penas de prisión por la comisión de un delito de robo continuado con fuerza en las cosas, y detenido por otros delitos de malos tratos en el ámbito familiar y robo.

La resolución de la Administración no es ajustada a Derecho para la Sentencia apelada por cuanto que no está suficientemente motivada, ya que entiende que no hace referencia a cuestiones esenciales, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica de Extranjería , como el tiempo de residencia en España, vínculos familiares, laborales, etc.

La Sentencia no analiza el resto de motivos del recurso contencioso, pero estos motivos se entienden desestimados implícitamente, ya que la estimación de la falta de motivación de la resolución administrativa impide su análisis y obliga a retrotraer las actuaciones al momento de dictarse la Resolución por la Subdelegación.

La Sala comparte que la Resolución de la Administración de fecha 30 de marzo de 2012, dictada en el expediente NUM000 , no está suficientemente motivada, porque no hace referencia suficiente a cuestiones esenciales como la ponderación de las circunstancias personales de D. Jesús Carlos (tiempo de residencia, vínculos familiares, etc), y considera acertada la decisión de estimar parcialmente el recurso y ordenar a la Administración la retroacción de actuaciones para que dicte una nueva resolución en la que se valoren y ponderen estas circunstancias.

Los motivos que aduce el recurso de apelación, que son reproducción de los alegados en la instancia, relativos a la aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería , son motivos relativos al fondo del asunto, y no pueden ser objeto de pronunciamiento alguno, ya que debe la Administración motivar el acto de forma suficiente para que pueda controlarse, entonces, la legalidad de la actuación administrativa.

En este sentido, la referencia que hace la resolución administrativa impugnada a las circunstancias personales y familiares de D. Jesús Carlos se considera manifiestamente insuficiente.

Por tanto, no hay falta de motivación de la Sentencia, ni se vulneran los derechos a la libre circulación o a la vida familiar, ni se genera indefensión, ya que la Sentencia obliga a que la Administración demandada motive su acto administrativo, y contra esa nueva resolución se podrán controlar por los Tribunales las cuestiones de fondo que no pueden enjuiciarse ahora en esta apelación ni por la Sentencia de instancia, que desestima implícitamente esas alegaciones.

El recurso de apelación debe, por tanto, ser desestimado, ya que la decisión de la Sentencia apelada se considera conforme a Derecho, y una vez se dicte una resolución motivada por la Administración, entonces, se podrá enjuiciar su adecuación a Derecho en cuanto al fondo del asunto.



TERCERO.- Procede la imposición de costas de esta instancia a la parte apelante pues se ha desestimado íntegramente el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , ya en su redacción dada por la Ley 37/2011. De tal manera que al haberse desestimado el recurso de apelación, procede imposición de costas a la parte apelante.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Carlos contra la Sentencia nº 272/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada, de fecha 25 de junio de 2013 , dictada en el procedimiento abreviado nº 229/2012, que se confirma por ser ajustada a Derecho.

Con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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