Última revisión
24/07/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 82/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Melilla, Sección 2, Rec 190/2019 de 19 de Marzo de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Marzo de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Melilla
Ponente: VALLE MAESTRO, MARIA
Nº de sentencia: 82/2020
Núm. Cendoj: 52001450022020100005
Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1767
Núm. Roj: SJCA 1767:2020
Encabezamiento
Modelo: N11600
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Equipo/usuario: AMP
En MELILLA, a diecinueve de marzo de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA VALLE MAESTRO, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Melilla, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 190/2018 seguidos ante este Juzgado entre las partes, de una como recurrente DON Lucio, representado y asistido por el letrado DON ENRIQUE ALCOBA VIZCAINO; y de otra, la MINISTERIO DE DEFENSA, representada y asistida por letrado.
Antecedentes
Tras las alegaciones formuladas por las partes, por Diligencia de Ordenación de 20 de septiembre de 2.019 se pusieron los autos sobre la mesa de S.S para que dictase la resolución oportuna.
Por
Tras las alegaciones formuladas por las partes, por medio de
Fundamentos
El recurrente suplica:
a) Que se elimine de su expediente de actitud psicofísica del Historial Militar del actor el resultado de positivo.
b) Que se anule el IPEC extraordinario realizado al actor como consecuencia del positivo.
c) Que se condene a la Administración demandada a abonar al recurrente las cantidades siguientes:
- La suma de 310 euros por el coste de la analítica de pelo realizado y 80 euros por el análisis.
- La suma de 1.000 euros en concepto de daños y perjuicios por la pérdida de oportunidad de acceder al curso de cabo.
- La suma de 800 euros por el estado de ansiedad derivado de los hechos.
Como principales motivos invocados por el actor como fundamento de su pretensión, cabe señalar los siguientes:
1. Falta de audiencia al actor.
2. Niega que las muestras analizadas fueran suyas.
Frente a ello, el abogado del Estado planteó dos cuestiones previas:
- Causa de inadmisibilidad respecto al recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la comunicación de positivo del contraanálisis. Entiende que se trata de un acto de trámite no cualificado, por lo que no cabe recurso contra el mismo, sin perjuicio de su derecho de alegar los vicios al recurrir la resolución final.
- Con relación a la reclamación por daños y perjuicios manifiesta la falta de competencia de este Juzgado para el conocimiento de la misma, correspondiendo a los Juzgado Centrales de lo contencioso-administrativo.
Con relación a éstas, la parte actora manifestó lo siguiente:
- En cuando a la primera, el actor entiende que, a pesar de tratarse de un acto de trámite, el mismo produce perjuicios irreparables como lo son el impedirle acceder a la formación y ascenso a cabo. Por lo que corresponde su admisión.
- Con relación a la segunda, el recurrente mostró su conformidad con lo manifestado por la Administración demandada con relación a la falta de competencia, por lo que formuló desistimiento con relación a su pretensión de responsabilidad patrimonial.
Por último, entrando al fondo del asunto, el abogado de Estado manifestó su oposición a la pretensión del actor y solicitó la desestimación del recurso y confirmación de las resoluciones recurridas.
El artículo 25.1 de la Ley 29/1998 dispone que: '
El recurrente interpuso el recurso contencioso administrativo contra el acto que le fue notificado en fecha 31 de agosto de 2.018 y que acompaña como documento uno de su escrito de recurso.
A la luz del artículo transcrito, podemos entender que el acto recurrido es un acto de trámite que '
- el resultado de la prueba de contraanálisis realizada al actor 'será incorporado al expediente de actitud psicofísica' de aquel
- 'se va a proceder a realizarle un seguimiento con sucesivos análisis de esta índole (...)'.
Es evidente que tales decisiones pueden arrojar una sombra de sospecha frente al actor, por lo que le pueden causar un perjuicio.
En consecuencia, procede la ADMISIÓN del recurso contra la
Según el expediente administrativo, el actor fue sometido el 16.05.2018 a una prueba de detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas mediante analítica de orina, danto como resultado positivo en cocaína.
El actor, al amparo de la
Entendiendo el mismo que había un error y que la muestra analizada no era la suya, solicitó un análisis de ADN de la misma, que le fue denegado.
Ante esta situación el actor aportó una prueba pericial de análisis del cabello, ratificada en el acto de la vista.
A la vista de la pericial aportada por el actor en vía administrativa, como mínimo aquella arrojaba dudas sobre la pertenencia de la muestra de orina analizada, que habrían podido despejarse mediante una prueba de confirmación genética. Si bien la
Al no existir ese grado de certeza, entiendo que el consumo de cocaína no está suficientemente acreditado.
Es por ello, que ESTIMO la primera de las pretensiones formuladas por el actor y, en consecuencia, anulo la comunicación de positivo realizada en fecha 31/08/2018 por lo que dicho resultado deberá ser eliminado de su expediente de actitud psicofísica de su Historial Militar.
En este punto resulta muy ilustrativa la declaración que en la vista prestó DON Severino, sargento 1º y por tanto mando directo del recurrente.
El testigo manifestó que a raíz del positivo se le realizó al actor un IPEC extraordinario que fue negativo. Indicando que todo los IPEC extraordinarios por dar un positivo, son negativos.
En consecuencia, habiendo sido anulado el positivo, deberá ser anulado también el IPEC extraordinario que se hizo al recurrente.
Por tanto, ESTIMO la segunda de las pretensiones formuladas en el recurso iniciador del presente procedimiento, debiendo anularse el IPEC extraordinario del actor.
Fallo
- la comunicación de positivo realizada en fecha 31/08/2018 por lo que dicho resultado deberá ser eliminado de su expediente de actitud psicofísica de su Historial Militar.
- el IPEC extraordinario del actor.
Se tiene por desistido al actor de la pretensión indemnizatoria formulada por aquel en su escrito iniciador.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.
La presente resolución
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
