Última revisión
26/05/2000
Sentencia Administrativo Nº 820, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5831 de 26 de Mayo de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Mayo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 820
Fundamentos
02/5831/97-L (Tráfico)
SECCION SEGUNDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 820/2000
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - Pte.
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de mayo de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/5831/97-L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por JOSE MANUEL S.N., representado y dirigido por el Abogado D. JOSE ARDAVIN GARCIA, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura de Tráfico de Pontevedra (Expte. 360100944407) sobre sanción de multa de 16.000. -Pts. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 16.000.- Pts.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 19 de mayo de 2000.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Pontevedra recaída en el expediente sancionador número 36/020094440/7.
2°.- En sus alegaciones en el expediente gubernativo el denunciada admitió que circulaba a velocidad superior a 60 Km/h pero protestó que lo hacía en tramo no regido por limitación específica a dicha velocidad; estas afirmaciones requerían necesariamente la ratificación o informe del agente que especificara en qué punto estaba situado el aparato detector, y también se solicité prueba sobre este particular, diligencias que la Jefatura omitió, como antes los propios agentes omitieron parar al vehículo, con al excusa de estar atendiendo a otros usuarios, de los que no consta que fueran lesionados que requirieran atención urgente; con aquella omisión se ha dejado en indefensión al expedientado, y ello es suficiente para estimar el recurso y anular la resolución sancionadora, incursa en el artículo 63 de la Ley 30/1992; no cabe apelar a la limitación genérica en vía urbana o travesía, porque esto significaría cambiar el título de imputación, aparte de que la fotografía no muestra una zona de esas características.
3°.- A la estimación del recurso se llegaría igualmente por otro motivo alegado en la demanda, y es que en el expediente no hay una sola firma del Gobernador Civil, por lo que se ignora quien autorizó la resolución de instancia, lo que significa haber prescindido de una fase fundamental del procedimiento legalmente establecido.
4°.- No procede hacer expresa condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Estimamos el recurso contencioso administrativo n° 5831/97 interpuesto por don JOSÉ MANUEL S.N. contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Pontevedra recaída en el expediente sancionador número 36/020094940/7, acto que anulamos por no ser conforme a derecho; sin costas.
Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.
