Última revisión
13/06/2003
Sentencia Administrativo Nº 821/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 13 de Junio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 821/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003100754
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5071
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Núm. 266/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Núm. 821/03
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a trece de junio de dos mil tres.
Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel contra la Sentencia N° 62/02, de 24 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 3 de Alicante en el Recurso N° 21/02, siendo parte apelada la Administración General del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado N° 3 de Alicante dictó Sentencia en los autos N° 21/02 desestimando el recurso interpuesto por D. Victor Manuel contra resoluciones de la dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre anulación de convocatoria, reconocimiento de grado personal y reclamación de atrasos. Notificada la sentencia, el actor interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso Contencioso- administrativo interpuesto.
El abogado del estado evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 12 de junio de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimaron los recursos interpuestos por D. Victor Manuel, funcionario de II. PP. destinado en el centro de Alicante, contra resoluciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias , en orden a que se anulara la convocatoria de una plaza de Jefe de servicios, reconocimiento del grado personal correspondiente a jefe de servicios y reclamación de atrasos. La Sentencia basa su fundamentación en que la convocatoria para cubrir una plaza en comisión de servicios no tenía porqué notificarse personalmente al actor, el grado 17 era el que le correspondía legalmente y la reclamación de cantidad fue resuelta expresamente y consentida.
La parte apelante alega en defensa de su pretensión que al retrasarse la administración en resolver más allá de los plazos legales se produce silencio positivo a su favor, así como por imperativo legal tenía Derecho a lo solicitado.
El abogado del estado apelado opone a ello la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.
TERCERO.- La primera de las cuestiones abordada por la Sentencia de instancia, la relativa a petición de anulación de la convocatoria de una plaza de Jefe de servicios, ha de ser confirmada en los mismos términos en que ha sido resuelta, pues es más que evidente que las plazas que se ofertan a funcionarios no tienen porqué notificarse personalmente a los posibles interesados, siendo suficiente con darle publicidad en la forma acostumbrada, máxime si tenemos en cuenta que se trataba de plazas en comisión de servicios en el mismo centro. Si el actor se encontraba de baja y no pudo enterarse de ello en nada afecta a la pureza del procedimiento.
La segunda , el reconocimiento del grado personal correspondiente a jefe de servicios, también ha de confirmarse, desestimando los argumentos de la apelación, pues el grado se adquiere por el desempeño de un puesto que tenga el nivel interesado pero en propiedad, si bien los desempeñados en comisión sirven para ello siempre que, luego , se adquiera el mismo en propiedad u otro del mismo nivel, lo que no ha sucedido.
Finalmente, la reclamación de atrasos y cantidad, como indica la Sentencia, fue resuelta expresamente y consentida como se relata en el Fundamento Cuarto de la sentencia, por lo que no cabe consideración acerca de su pertinencia.
CUARTO.- Todo lo relativo a posibles falsedades documentales , que en el escrito de apelación se expone, ha de quedar relegado de este recurso y afectado por lo que en el procedimiento penal se decida, conforme a la denuncia presentada el 15 de mayo de 2.002, de la cual sólo consta la presentación en el juzgado de guardia de Alicante, no que haya sido admitida a trámite y menos que se haya dictado resolución alguna contra las personas que en la misma se dicen responsables.
En cuanto al silencio positivo, éste sólo tiene lugar en los casos y condiciones expresadas en la LPAC., los cuales no coinciden con los que relata el actor en el escrito de recurso.
QUINTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia recurrida, por ser conforme a Derecho.
SEXTO.- Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones , conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel contra la Sentencia N° 62/02, de 24 de abril, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo N° 3 de Alicante en el Recurso N° 21/02. Se imponen las costas a la parte recurrente.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

