Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
16/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 821/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 506/2002 de 16 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES

Nº de sentencia: 821/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006100563


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00821/2006

SENTENCIA Nº 821

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a dieciséis de mayo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 506/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de "Amedida, S.L.", contra la Orden de 19 de septiembre de 2001, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, confirmada en reposición por Orden de dicho Consejero de fecha 7 de febrero de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO: Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO: No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 20 de abril de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet Sande.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Amedida, S.L." contra la Orden de 19 de septiembre de 2001, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, confirmada en reposición por Orden de dicho Consejero de fecha 7 de febrero de 2002, por la que se deniega la ayuda solicitada al amparo de la Orden 949/2001, de 14 de febrero, de dicha Consejería, por la que se regulan subvenciones de proyectos de inversión para la dinamización del comercio en la Comunidad de Madrid, por haberse efectuado una declaración falsa en relación con la declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas.

SEGUNDO: Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 19 de marzo de 2001, la actora, "Amedida, S.L.", presentó, ante la Consejería de Economía y Empleo de esta Comunidad Autónoma, solicitud de subvención al amparo de la Orden 949/2001, de 14 de febrero, de dicha Consejería, por la que se regulan subvenciones de proyectos de inversión para la dinamización del comercio en la Comunidad de Madrid.

Con su solicitud presentó declaración jurada, de la misma fecha que la solicitud, de no haber solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda (folio 3 del expediente).

b).- Con fecha 17 de julio de 2001, se le requirió la aportación de documentación complementaria, entre la que se encontraba declaración jurada de las ayudas solicitadas u obtenidas de otras entidades para cualquier actividad en los últimos tres años (folios 155 y 156 del expediente).

c).- A este requerimiento contestó la actora con fecha 27 de julio de 2001, aportando declaración jurada, con esa misma fecha, en la que manifestaba no haber solicitado ni percibido ninguna otra subvención ni ayuda para la realización de ningún proyecto (folios 185 y 188 del expediente).

d).- Con fecha 23 de abril de 2001, la mercantil actora había solicitado de la Dirección General de Economía y Planificación una subvención para el fomento del acceso de las PYMES a Internet (folio 210 del expediente).

TERCERO: Reconoce la actora haber presentado una solicitud de otra ayuda con fecha 23 de abril de 2001, pero entiende que en ningún momento ha habido mala fe ni ánimo de defraudar o falsear, pues cuando solicitó, con fecha 19 de marzo de 2001, la ayuda que se le deniega en la resolución impugnada, no había solicitado ninguna otra ayuda y cuando solicitó la segunda ayuda, con fecha 23 de abril de 2001, sí declaró que había solicitado la primera ayuda, y además esta segunda ayuda se solicitó de la misma Consejería de Economía y Empleo. Por todo ello, entiende no haber cometido la falsedad que se le imputa en la resolución impugnada, pues las circunstancias descritas excluyen la existencia de ánimo alguno de falsear o mentir. Concluye solicitando la anulación de las resoluciones impugnadas y que se reconozca su derecho a la subvención pretendida.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, por su parte, abunda en cuanto se argumenta en la resolución impugnada sobre el incumplimiento por la actora de cuanto se dispone en el art. 4.3 de la Orden 949/2001, que obliga a informar a la Administración de cualquier otra ayuda solicitada u obtenida, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento de su tramitación, por lo que considera ajustada a Derecho la resolución impugnada.

CUARTO: La cuestión que en el presente recurso se plantea es la de si la actora ha dado cumplimiento al art. 4.3 de la norma reguladora de la subvención por ella solicitada (Orden 949/2001, de 14 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan subvenciones de proyectos de inversión para la dinamización del comercio en la Comunidad de Madrid), precepto éste cuyo incumplimiento es la razón que sustenta las resoluciones impugnadas y a cuyo tenor, "El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia".

Y de la relación fáctica contenida en el Fundamento Jurídico Segundo, que resulta del expediente administrativo y que es reconocida por la actora en su demanda, se desprende que el citado precepto ha sido claramente incumplido, pues la actora, tras solicitar, con fecha 19 de marzo de 2001, la subvención que aquí se analiza, solicitó, con fecha 23 de abril de 2001, otra ayuda distinta, solicitud de la que no informó debidamente a la Administración, tal y como le obligaba el precepto que acabamos de transcribir. Así pues, la declaración jurada de no haber solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda, presentada el 19 de marzo de 2001, con la solicitud de la subvención aquí analizada, se ajustaba plenamente a la realidad, pero no la segunda declaración jurada que aportó con fecha 27 de julio de 2001, pues en ella se contenía la misma declaración negativa cuando, realmente, la actora sí había solicitado, con fecha 23 de abril de 2001, otra ayuda distinta.

El incumplimiento de la norma reguladora de la subvención es, pues, evidente y no necesario de mayor argumentación, sin que se exija para que tal incumplimiento se produzca ánimo alguno de defraudar o mala fe -ningún delito de falsedad se imputa, lógicamente, a la actora-, pues basta con el incumplimiento del deber de informar sobre otras ayudas solicitadas u obtenidas durante el periodo de tramitación del expediente, para vulnerar el citado art. 4.3 de la norma reguladora de la subvención que aquí se analiza.

En consecuencia, no cabe sino confirmar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

QUINTO: De conformidad con el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo nº 506/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de "Amedida, S.L.", contra la Orden de 19 de septiembre de 2001, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, confirmada en reposición por Orden de dicho Consejero de fecha 7 de febrero de 2002, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dichas resoluciones por ser ajustadas al ordenamiento jurídico.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que , como Secretaria de la misma , doy fe.

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