Última revisión
26/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 821/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 694/2005 de 26 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 821/2007
Núm. Cendoj: 46250330022007100796
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4460
Encabezamiento
Recurso de Apelación - 000694/2005
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0011508
Rollo de Apelación nº 694/05
Juzgado Cont. Advo. nº 2 de Valencia
Recurso nº 547/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 821/07
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a veintiséis de julio de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación interpues-to por CEEM La Granja, S.A. contra la Sentencia nº 317/05, de 27 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo nº 2 de Valencia en el Recurso nº 547/04, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Rafelcofer.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.
Antecedentes
Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Valencia dictó Sentencia en los autos nº 547/04 desestimando el recurso interpuesto por CEEM La Granja, S.A. contra la resolución del ayuntamiento de Rafelcofer de 4 de agosto de 2004 por la que se acuerda no expedir el certificado de otorgamiento de licencia por silencio positivo para la obras de un centro específico de enfermos mentales. Notifica-da la Sentencia , CEEM La Granja, S.A. interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada y la estima-ción del recurso contencioso-administrativo en su día interpues-to.
Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discuti-do la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 19 de abril de 2007 , teniendo lugar la misma el citado día, acordándose oír a las partes sobre la posible concurrencia de cosa juzgada en relación con la Sentencia de la sección Primera de esta Sala numero 926/06, de 27 de noviembre de 2006 , dictada en el rollo de apelación número 192/06, proveniente del recurso número 16/05 del Juzgado de lo Conten-cioso Administrativo número 1 de Valencia.
Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
Primero.- La Sentencia apelada fundamenta su decisión en que no cabe obtener por silencio una licencia que ha sido denegada expresamente, y cuya denegación ha sido notificada.
En el recurso que ha dado lugar a la Sentencia número 926/06 de la Sección Primera de esta Sala el objeto del recurso era distinto del presente , en el presente caso la Resolución del Ayuntamiento de Rafelcofer de 4 de agosto de 2004 por la que se acuerda no expedir el certificado de otorgamiento de licencia por silencio positivo para la obras de un centro específico de enfermos mentales, y en el caso de la Sentencia de la Sección Primera la resolución de 10 de noviembre de 2004 por la que se desestima la solicitud de revisión de las resoluciones de 14 de febrero de 2002 y 3 de mayo de 2002 denegatorias de la licencia de obras solicitada para construcción del indicado centro específico de enfermos mentales, y es por ello que no se da propiamen-te el supuesto de cosa juzgada.
Sin embargo son precisamente las resoluciones denegatorias de licencia de 14 de febrero de 2002 y 3 de mayo de 2002 cuya denegación de revisión fue objeto del recurso de la Sección Primera, el elemento esencial en que se fundamenta la Sentencia objeto de la presente apelación.
La Sentencia de la sección Primera desestima el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Rafelcofer contra la Sentencia estimatoria dictada en primera instancia, anulando las resoluciones recurridas, con el reconocimiento expreso de haber obtenido la licencia por silencio administrativo.
Segundo.- Aún cuando, como se ha señalado, no concurre en el presente caso la excepción de cosa juzgada , esta Sentencia no puede dejar de tomar en consideración lo resuelto en la referida Sentencia de la Sección Primera, resultando así que, por un lado, hay que considerar como no existentes las resoluciones de 14 de febrero de 2002 y 3 de mayo de 2002 en el sentido denega-toria de la licencia solicitada, y por otro lado la misma sentencia expresamente se pronuncia en el sentido de haberse obtenido la licencia por silencio.
En consecuencia procede estimar el recurso de apelación, y revocando la Sentencia apelada, estimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto contra la resolu-ción del Ayuntamiento de Rafelco-fer de 4 de agosto de 2004 por la que se acuerda no expedir el certificado de otorgamiento de licencia por silencio positivo para la obras de un centro específico de enfermos mentales, declarando la citada Resolución contraria a derecho, anulándola y dejándola sin efecto , reconociendo en favor de CEEM La Granja, S.A. haber obtenido la licencia de obras por silen-cio.
Al estimarse el recurso de apelación no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Conten -cioso-Adminis-trativa.
Fallo
Primero.- Estimar el recurso de apelación inter-pues-to por CEEM La Granja, S.A. contra la Sentencia nº 317/05, de 27 de septiembre de 2005, dictada por el juzgado de lo Contencio-so-administrativo nº 2 de Valencia en el Recurso nº 547/04 .
Segundo.- Revocar la referida Sentencia.
Tercero.- Estimar el recurso contencioso adminis-trativo interpuesto por CEEM La Granja, S.A. contra la Resolución del ayuntamiento de Rafelcofer de 4 de agosto de 2004 por la que se acuerda no expedir el certificado de otorgamiento de licencia por silencio positivo para la obras de un centro específico de enfermos mentales.
Cuarto.- Declarar la citada resolución contraria a derecho, anulándola y dejándola sin efecto, reconociendo en favor de CEEM La Granja, S.A. haber obtenido la licencia de obras por silen-cio.
Quinto.- No hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de proceden-cia.
Así por esta nuestra sentencia , juzgando en segunda instancia, lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

