Última revisión
22/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 822/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1737/2002 de 22 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 822/2006
Núm. Cendoj: 28079330052006100960
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00822/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 822
RECURSO NÚM.: 1737-2002
PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
En la Villa de Madrid a veintidós de mayo de dos mil seis.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1737-2002 interpuesto por el Procurador D. José Antonio Pérez Martínez, en representación de la entidad mercantil PRICEWATERHOUSECOOPERS JURÍDICO Y FISCAL, S.L., contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de mayo de 2002, reclamación económico administrativa número 28/05807/00, concepto I.V.A; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 21/02/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone este recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa promovida por la representación de PGA EUROPEANTOUR contra acuerdo de la Agencia Tributaria que desestima recurso de reposición contra denegación de la solicitud de devolución del IVA correspondiente al ejercicio de 1997, cuyo importe asciende a 92.096,26 euros.
En el enjuiciamiento de este recuso deben tenerse en cuenta los hechos siguientes:
1) Con fecha 30 de junio de 1998 la actora como sujeto pasivo no establecido solicitó la devolución del IVA correspondiente a cuotas soportadas en 1997, por aquel importe; solicitud que fue desestimada por la Agencia Tributaria al considerar que había sido presentado fuera de plazo.
2) Según se desprende del contenido de la factura expedida por la EUROPEAN TOUR SOUTH, se refiere a la recuperación de los importes satisfechos por la entidad y por cuenta de la demandante con motivo de la distribución de los premios a los profesionales del GOLF, que participaron en los distintos campeonatos de Golf celebrados en España durante 1996; 3) En la demanda se señala que "Efectivamente el devengo de los servicios se corresponde con el momento de la celebración del oportuno campeonato y el correspondiente pago del respectivo premio que suele ser inmediato ...".
El artículo 31.3 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que: "... El plazo para la presentación de las mencionadas solicitudes, concluirá al término de los seis meses siguientes al año natural en el que se hayan devengado las cuotas a que se refieran."
Por su parte el art. 75.uno.2º establece que: "Uno. Se devengará el impuesto: ... 2º En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.".
Pues bien, si como señala la demanda y así se determina en la factura en la que se repercute el IVA cuya devolución se pretende, los servicios de distribución de premios a los ganadores de los distintos campeonatos de golf celebrados en Europa en 1996 cuyo pago "suele ser inmediato", es claro que el devengo del impuesto se produjo en el año 1996, que es cuando se prestó el servicio que generó esos IVA soportados por la demandante. A la vista de los hechos y circunstancias que concurren en este supuesto no cabe extender el concepto del devengo del IVA por prestación de servicios, a actividades, que la actora califica de "Administración y gestión de los premios", y entre ellas a la expedición de la factura, cuando esta obligación fiscal está configurada legalmente como de naturaleza complementaria que no esencial para la determinación del momento en que se produce el devengo por prestación de servicios y fijar el año natural en que comienza a contarse el plazo de los seis meses del art. 31.3 del Reglamento del impuesto. Así el art. 6 del
Así las cosas no cabe otra conclusión jurídica que, con desestimación de la demanda declarar que los actos administrativos impugnados, son conforme a derecho.
SEGUNDO.- Que no se aprecian motivos para la imposición de costas.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de PRICEWATERHOUSECOOPERS JURÍDICO Y FISCAL, S.L.; sin costas.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
No cabe recurso ordinario alguno.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
