Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
06/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 823/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 370/2003 de 06 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS

Nº de sentencia: 823/2007

Núm. Cendoj: 33044330012007100617

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3451

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte por la que se impone una multa coercitiva por incumplimiento de una obligación de hacer. El recurso debe quedar limitado a determinar si la multa coercitiva impuesta es o no conforme a derecho. La responsabilidad deriva del incumplimiento de la obligación de hacer impuesta por una resolución anterior de la que es consecuencia la resolución aquí recurrida y de la que depende, pues en tanto no se anule y deje sin efecto la obligación impuesta toda multa coercitiva no será más que una consecuencia de su incumplimiento, por lo que procede la desestimación del recurso.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 370/03

RECURRENTE: EXCAVACIONES ALONSO DÍAZ, S.L.

PROCURADOR: SRA. COBO BARQUÍN

RECURRIDO: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 823/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a seis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 370/03 interpuesto por la mercantil EXCAVACIONES ALONSO DÍAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Eva Cobo Baquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Puga Martínez, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando no ser conformes a derecho las resoluciones de la Confederación Hodrográfica del Norte de fecha 17 de octubre de 2000 y 12 de febrero de 2003, con obligación de indemnizar a la recurrente, daños y perjuicios. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO.- Por Auto de uno de julio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 4 de junio de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este proceso la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 12 de febrero de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra anterior de 17 de febrero de 2002 que le impuso una multa coercitiva, por importe de 480'81 €, por incumplimiento de la obligación de hacer establecida en la resolución sancionadora de la que trae causa para que se declare que no son conformes a derecho las resoluciones impugnadas, así como la resolución de 4 de junio de 2001 de la que se derivan aquellas, y se estime así mismo la existencia de responsabilidad administrativa con la obligación de indemnizar a esta parte daños y perjuicios ocasionados con estas resoluciones, en cuantía a determinar en ejecución de sentencia.

Se argumenta en defensa de la pretensión deducida que ejecutó las obras según proyecto y bajo la dirección técnica de la Administración titular de la obra, la que había amortizado la ocupación de los terrenos y había asumido la responsabilidad en los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la misma, actuando como subcontratista de la empresa a la que le fueron adjudicadas dichas obras, las que fueron entregadas y decepcionadas sin ningún tipo de salvedad en octubre de 2002, destinándose al uso y servicio público para el que se realizaron, aduciendo en base a ello que se trata de un acto nulo de pleno derecho al recaer sobre un acto de contenido imposible, pues no puede modificar una obra pública y que no cabe exigirle responsabilidad alguna al actuar conforme al proyecto y en nombre de una obra pública.

SEGUNDO.- Como indica el Sr. Abogado del Estado debemos delimitar el presente recurso al acto inicialmente impugnado que no es otro que el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 12 de febrero de 2003, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra otro anterior que le impuso una multa coercitiva por incumplimiento de una obligación de hacer, derivada de un acuerdo anterior de 4 de junio de 2001 que le impuso una sanción de 450'75 € por una infracción leve del artículo 108 de la Ley 29/1985 de 2 de agosto, de Aguas , modificada por la Ley 46/1999 de 13 de diciembre y la obligación de reponer las cosas a su estado primitivo, demoliendo a su costa, las obras e instalaciones realizadas.

Hecha la anterior consideración se aprecia que el escrito de demanda incurre en desviación procesal al pretender que el pronunciamiento sobre la conformidad a derecho se extienda a la resolución de 4 de junio de 2001, que no fue objeto de impugnación en el escrito de interposición del recurso y que fue confirmada por la propia Confederación por la resolución de 5 de noviembre del mismo año al desestimar el recurso de reposición interpuesto contra aquélla, de forma que el presente recurso debe quedar limitado al examen de si ha existido incumplimiento de la obligación de hacer que le imponga la resolución de 4 de junio de 2001 que legitime la imposición de la multa coercitiva que se establece en el artículo 324 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla la Ley de Aguas.

TERCERO.- El mencionado artículo 324 dispone que los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas en los supuestos considerados en la Ley de Procedimiento Administrativo, señalando que la sanción no podrá exceder en ningún caso el 10 por ciento de la sanción máxima fijada por la infracción comentada; y que será requisito previo su apercibimiento fijando un plazo para la ejecución voluntaria, precepto que desarrolla el artículo 111 de la Ley 29/1985 de Aguas que autoriza a los órganos sancionadores a imponer multas coercitivas y fija su cuantía máxima.

Por su parte el artículo 99 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en la que se regula el procedimiento administrativo establece que las Administraciones Públicas podrán imponer multas coercitivas cuando así lo autoricen las leyes, compatibles e independientes de las sanciones que pudieran imponerse, determinando aquellos supuestos en que procede.

Cuanto antecede pone de manifiesto que la impugnación que se hace en el presente recurso no va dirigida a determinar que la multa coercitiva no es conforme a derecho por no ajustarse a los preceptos normativos antes citados, sino que se pretende que se declare que se trata de un acto de contenido imposible, y por lo tanto nulo según el artículo 62.1c) de la citada Ley 30/1992 , o, en su caso, que no puede exigirse responsabilidad alguna a la actora al limitarse a ejecutar una obra pública, conforme al proyecto y dirección de la propia Administración, peticiones que no van dirigidas contra el acto impugnado, la imposición de una multa coercitiva, toda vez que no ofrece ninguna duda la posibilidad de su cumplimiento por parte de la actora haciendo pago de la misma, como su responsabilidad derivada del incumplimiento de la obligación impuesta por la resolución de fecha 4 de junio de 2001, sino contra ésta última resolución que recurrida en reposición, fue confirmada por otra posterior de 5 de noviembre de 2001 y de la que es consecuencia la resolución aquí recurrida y de la que depende, pues en tanto no se anule y deje sin efecto la obligación de hacer impuesta en aquella, toda multa coercitiva, no será más que una consecuencia de su incumplimiento.

CUARTO.- En materia de costas procesales no se aprecian motivos o circunstancias para hacer una expresa imposición a tenor de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora Dña. Eva Cobo Barquín, en nombre y representación de la entidad mercantil "Excavaciones Alonso Diaz S.L." contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 12 de febrero de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra anterior de 17 de febrero de 2002, siendo parte demandada el Sr. Abogado del Estado, acuerdos que mantenemos por estimarlos ajustados a derecho. Sin costas.

Contra la anterior resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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