Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 824/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 484/2011 de 25 de Noviembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL

Nº de sentencia: 824/2015

Núm. Cendoj: 08019330032015100805

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2015:12256

Núm. Roj: STSJ CAT 12256/2015


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso número 484/2011
Demandante: Camila
Demandado: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña
S E N T E N C I A núm. 824
Iltmos/a Sres/a. Magistrados/a :
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dña. Isabel Hernández Pascual
D. Héctor García Morago
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante,
Dña. Camila , representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro; como parte demandada, el
Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el Letrado de la
Generalitat.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente
la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

Antecedentes

1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de 16 de septiembre de 2011, por la que se desestimó la petición de suspensión, formulada el 11 de agosto de 2011, en nombre de la actora, Dña. Camila , de la ejecución de la resolución del director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de junio de 2011, por la cual, de un lado, se le ordenó la restauración de la legalidad urbanística mediante el derribo de las edificaciones construidas ilegalmente en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la Ametlla de Mar, relativas a la edificación de planta baja y planta piso destinada a vivienda, la construcción auxiliar de planta baja y el porche, y, por otro lado, se le impuso, como responsable de una infracción urbanística grave, una sanción de 100.511'37 euros, por las obras antes descritas.

2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, mediante escrito, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24 de noviembre de 2015.

Fundamentos


PRIMERO .- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se acuerde la anulación de la resolución recurrida, del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de 16 de septiembre de 2011, por la que se desestimó la petición de suspensión, formulada el 11 de agosto de 2011, en nombre de la actora, Dña. Camila , de la ejecución de la resolución del director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de junio de 2011, por la cual, de un lado, se le ordenó la restauración de la legalidad urbanística mediante el derribo de las edificaciones construidas ilegalmente en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la Ametlla de Mar, relativas a la edificación de planta baja y planta piso destinada a vivienda, la construcción auxiliar de planta baja y el porche, y, por otro lado, se le impuso, como responsable de una infracción urbanística grave, una sanción de 100.511'37 euros, por las obras antes descritas, y, en consecuencia, se declare la suspensión solicitada en vía administrativa.



SEGUNDO .- La solicitud de la actora, de suspensión de la resolución de 29 de junio de 2011, del director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de restauración de la legalidad urbanística con derribo de lo construido ilegalmente e imposición de una sanción de multa en la cuantía reseñada, se formulo juntamente con el recurso de alzada interpuesto por esa parte contra la misma resolución.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada, la actora interpuso recurso contencioso-administrativo, seguido ante esta misma Sala y Sección con el número 129/2012.

El presente recurso, interpuesto contra la resolución que denegó la suspensión de la de 29 de junio de 2011, se fundamenta en la infracción del artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , según el cual, 'la resolución [sancionadora] es ejecutiva cuando pone fin a la vía administrativa' , y en la infracción del artículo 111.1 a) de la misma Ley 30/1992 , que permite la suspensión de los actos administrativos contra los que se interponga cualquier recurso cuando 'la ejecución pueda causar perjuicios de reparación imposible o difícil'.



TERCERO.- La resolución recurrida desestima la petición de suspensión de la ejecución de la resolución de restauración de la legalidad urbanística y sancionadora, de 29 de junio de 2011, pese a que cita y transcribe el artículo 138.3 de la Ley 30/1992 , cita que el letrado de la Generalitat considera suficiente para justificar la conformidad a derecho de esa resolución.

Ciertamente, la resolución cita el precepto, pero no traslada su consecuencia a la parte dispositiva, que desestima la petición de suspensión sin mayor precisión y por tanto indistintamente para el pronunciamiento de derribo de lo construido sin licencia y para la sanción de multa, aún cuando ésta pendía de la resolución de un recurso de alzada interpuesto en su contra.

Como tiene declarado el Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 5ª, en sentencia de 2 de diciembre de 2011 , 'la sanción impuesta no puede ejecutarse hasta que concluya la vía administrativa y no se interponga recurso contencioso-administrativo. Ahora bien, en caso de interponerse el recurso contencioso-administrativo con petición cautelar, la suspensión alcanza hasta que el juez resuelve sobre dicha medida cautelar solicitada.

Consiguiente, procede estimar el presente recurso y declarar que la ejecución de la sanción de multa quedó suspendida por disposición legal hasta la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo, o hasta la resolución judicial de la medida cautelar en el caso de que tal medida se hubiera solicitado en el recurso contencioso-administrativo.



CUARTO.- Con la única finalidad de resolver este recurso y sin perjuicio de que lo que se decida en la sentencia que ponga fin al interpuesto contra la resolución de 29 de junio de 2011, de restauración de la legalidad con derribo de lo construido sin licencia e imposición de una sanción de multa por infracción urbanística grave, es de señalar que en la propuesta de resolución que precedió a esta última resolución se hizo constar que en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la Ametlla de Mar se construyó sin licencia una vivienda de planta baja y piso con una superficie de 152 m2, construcción en planta baja con posible uso de garaje de una superficie de 37 m2 y un porche de aproximadamente 26 m2, y todo ello en terrenos clasificados como suelo no urbanizable apto para poblado disperso (clave 23) por la Revisión del PGOU de la Ametlla de Mar, aprobado definitivamente el 5 de febrero de 1992 y publicado en el BOP de 11 de agosto de 2004; suelo no urbanizable de protección preventiva, cultivo de secano y yermo, en el Plan Territorial Parcial de las Terres de l'Ebre, aprobado el 15 de mayo de 2001, y publicado en el DOGC el 27 de julio de 2011, y suelo no urbanizable costero C1 en el Plan Director del Sistema Costero, aprobado el 25 de mayo de 2005.

Por otra parte, del escrito de alegaciones presentado por la actora en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística, de fecha 4 de abril de 2011, resulta que tiene nacionalidad suiza y domicilio en Thonex, Suiza.

Aún cuando el uso de la construcción que se ordenó derribar sea residencial, ni se alega ni se acredita que constituya el domicilio de la actora, la cual declaró tenerlo en Suiza.

En estas circunstancias, la reparación del daño o perjuicio que derive de la ejecución de la orden de derribo no puede considerarse difícil o imposible, dado que no afecta a la vivienda o residencia habitual de la actora, siendo su pérdida susceptible de compensación económica , a lo que debe añadirse que no puede prevalecer el interés particular por la conservación de una segunda residencia frente al interés público en preservar de la construcción, sin licencia municipal ni autorización de la Comunidad Autónoma, en suelo no urbanizable calificado en el planeamiento territorial y en el director urbanístico costero como de cultivo de secano y yermo, y costero C1, razones todas ellas que, ponderadas de conformidad con lo previsto en el artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , conducen necesariamente a declarar que la desestimación de la solicitud de suspensión, por lo que hace a la orden de derribo, es conforme a derecho.



TERCERO .- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido: 1º) ESTIMAR EN PARTE el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dña. Camila , contra la resolución del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de 16 de septiembre de 2011, por la que se desestimó la petición de suspensión, formulada el 11 de agosto de 2011, en nombre de la actora, Dña. Camila , de la ejecución de la resolución del director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de junio de 2011, y, en consecuencia, DECLARAR la suspensión ex lege de la sanción de multa de 100.511'37 euros hasta la fecha de interposición en su contra del recurso contencioso-administrativo, o hasta la resolución judicial de la medida cautelar de suspensión de esa multa, caso de que tal medida se hubiera solicitado en dicho recurso contencioso-administrativo, y DESESTIMAR los demás pedimentos de la demanda.

2º) Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Hágase saber que la presente sentencia, en su caso, es susceptible de Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo, que habrá de interponerse mediante escrito que cumplimente las exigencias del artículo 97 de nuestra Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998, en especial, presentándolo ante esta misma Sección en el plazo de treinta días a contar desde su notificación, y, en su caso, es susceptible de Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina Autonómico, si se funda en infracción de las normas emanadas por la Comunidad Autónoma, que habrá de interponerse mediante escrito que cumplimente las exigencias del artículo 99 de nuestra Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998, en especial, presentándolo ante esta misma Sección en el plazo de treinta días a contar desde su notificación, todo ello en los términos de la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, Sección 1ª y de Pleno, de 30 de noviembre de 2007 .

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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