Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 825/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 49/2006 de 26 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CRUZ GOMEZ, SANTIAGO

Nº de sentencia: 825/2008

Núm. Cendoj: 18087330012008100738


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 49/06

JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE ALMERÍA

SENTENCIA NÚM. 825 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. María Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

_____________________________

En la Ciudad de Granada,a veintiséis de mayo de dos mil ocho .

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 49/2006 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 623/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Almería, siendo parte apelante D. Francisco representación y asistencia ostenta el Letrado D. Carmelo Martinez Anaya y parte apelada la DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado d. Jose Luis Navarro Esteban.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Almería, en fecha 9 de Noviembre de 2005 , dicto Sentencia en el recurso de Procedimiento Abreviado núm. 624/04 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba inadmitir el mismo aceptando la excepción de litispendencia al tramitarse ante la Sala el recurso 2069/03 entre las mismas partes y el mismo objeto.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Santiago Cruz Gómez, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 9 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n°1 de Almería, por la que se inadmitió el recurso contencioso administrativo aceptando la excepción de litispendencia al tramitarse ante la Sala el recurso 2069/03 entre las mismas partes y el mismo objeto.

SEGUNDO.- La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos: tratándose de los mismos hechos y los mismos argumentos y las mismas partes y de una misma reclamación procede la acumulación y tratarse en un mismo procedimiento Solicitando se anule la sentencia de instancia y se unifiquen los expedientes y se siga el procedimiento por su cauce legal.

TERCERO.-La Diputación se opone al recurso de apelación contra sentencia dictada el 9 de noviembre del 2005 ya que hasta el propio recurrente reconoce la existencia de litispendencia.

CUARTO.- Para el esclarecimiento de los hechos ocurridos es necesario acudir al auto dictado en los autos seguidos por esta Sala y Sesión con el número 2609/03 , en el referido auto se manifiesta que con independencia de la tramitación seguida en el juzgado contencioso administrativo número uno de Almería respecto del P.O. 623/04 y de la sentencia dictada en el mismo lo cierto es que la parte recurrente no planteaba su desistimiento del presente recurso sino que entendía competente para conocer del mismo al Juzgado Contencioso Administrativo de Almería procediendo el envío de la actuaciones para su acumulación al referido P.O. 623/04. Así la resolución judicial impugnada debe revocarse dado que no procede el desistimiento de la parte actora entrándose analizar la cuestión relativa la competencia cuestionada de esta sala para conocer del presente recurso. Acordándose estimar el recurso al no proceder el desistimiento en este recurso, continuando la tramitación del mismo ante esta Sala por ser competente para ello. Estése a lo acordando en providencia de 26 /9/ 06 por la que se daba traslado a la demandada para que en el plazo de 20 días conteste a la demanda....

Alegada la litispendencia en que se basa la sentencia apelada el Tribunal Supremo, en sentencia de de fecha 9 de marzo de 1.994 entre otras señala que "el principio de cosa juzgada consagrado en el artículo 1252 Código civil tiene por finalidad dar seguridad y certidumbre a las relaciones jurídicas y evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, lo que impide a los Tribunales volver a examinar y pronunciarse sobre un asunto ya fallado definitivamente y ello con independencia del momento en que se pretenda someter de nuevo a consideración de un Tribunal la misma pretensión, pues, en definitiva, tanto esta institución como la litispendencia, aunque referidas a distinto momento procesal, tiene por finalidad impedir un nuevo fallo sobre la misma cuestión, aunque una por la técnica de tratar de evitar el inicio de un nuevo proceso y la otra de poner fin al iniciado sin tener que examinar de nuevo una pretensión ya decidida, por lo que entenderlo de otra forma comportaría volver a someter nuevamente a consideración una cuestión definitivamente resuelta por sentencia firme, que es precisamente, lo que se quiere prohibir y garantizar con esta institución, que obliga a declarar la inadmisibilidad del nuevo recurso siempre que entre uno y otro concurra la identidad a que se refiere el artículo 1252 del Código Civil . Pues bien, la conclusión a la que SE LLEGA no puede ser otra que la de estimar que concurren los presupuestos necesarios para apreciar la existencia de litispendencia: Ia identidad entre las partes litigantes y la razón de pedir en ambos recursos. Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución judicial impugnada, ya que ante esta sala se tramita recurso entre la mismas partes, por los mismos hechos y contra la misma resolución y la sentencia apelada que aceptaba la excepción de litispendencia es ajustada derecho por lo que procede desestimar el recurso de apelación entablado sin que proceda imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia, dada la especial circunstancia de doble tramitación efectuada, de conformidad con lo que dispone el artículo 139de la Ley de la Jurisdicción .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Francisco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Almería en el procedimiento Abreviado núm. 623/04 y, en consecuencia, se confirma dicha resolución judicial por ser ajustada a derecho.

Sin imposición a la parte apelante de las costas procesales en esta instancia.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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