Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
26/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 825/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 144/2008 de 26 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 825/2008

Núm. Cendoj: 08019330022008100812


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 144/2008

Partes: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

C/ Darío

S E N T E N C I A Nº 825

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 144/2008, interpuesto por SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales ABOGADO DEL ESTADO y asistido de Letrado, contra Darío , no comparecido en el rollo de apelación.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, dictó en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de procedimiento abreviado núm. 468/2007, el Auto de fecha 25 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo suspender la ejecutividad del acto administrativo impugnado hasta que se resuelva el presente recurso contencioso administrativo por sentencia firme u otro modo de terminación, debiendo abstenerse mientras tanto la Administración del Estado de dictar actos que supongan la expulsión del recurrente del territorio nacional.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, y apelada Darío .

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de septiembre de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado de instancia que acuerda suspender de forma cautelar la ejecutividad de la sanción de expulsión impuesta al recurrente, al entender el juez a quo que concurre una situación de arraigo que lo justifica.

En casos como el que nos ocupa, en la necesaria ponderación entre el interés general representado por la inmediata ejecución del acto administrativo impugnado y el particular del administrado afectado, debe tenerse en consideración factores tales como la expulsión del territorio nacional y los posibles perjuicios que la misma puede causar a quienes posean un especial arraigo familiar o económico en nuestro país, como así ha venido corroborando constante y pacífica jurisprudencia (en este sentido se pronuncia la STS 7-12-99 ), como así valora el auto apelado.

También se ha declarado por este Tribunal que dicha suspensión resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares; sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión directamente adoptada o que puede adoptarse como consecuencia del deber de abandonar el territorio nacional que en la resolución administrativa se impone había de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal (autos de 6 de febrero de 1988, 17 de septiembre de 1992, 28 de septiembre de 1993, 11 de julio de 1995 y sentencia de 15 de enero de 1997 , entre otros).

En el presente caso, y a los solos efectos de resolver la medida cautelar cabe decir que el auto dictado por el juzgado de instancia aprecia concurrente en el extranjero una situación de arraigo al disponer de permiso de residencia y de trabajo, NIE y número de afiliación a la Seguridad Social, residiendo en nuestro país con su esposa e hijo.

Sin embargo, aparece en el procedimiento remitido a este Tribunal que la incoación del expediente de expulsión se originó al detectarse una posible falsificación de los documentos del recurrente, razón por la cual resultó en el mismo día detenido, alegándose en la demanda que ha sido víctima de una estafa (sic).

El concepto de arraigo es un concepto jurídico indeterminado que ha estado perfilado por la jurisprudencia como la existencia de vínculos que unen al extranjero con el lugar de residencia, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país y determinen la prevalencia de este interés particular.

Si la situación de arraigo en este caso se basa en unos documentos cuya veracidad o autenticidad por el momento y prima facie aparece como cuestionada, no podemos entender que tal situación de arraigo sea, a los solos efectos de decidir la mediada cautelar, merecedora de protección jurídica al punto de justificar la suspensión cautelar de la expulsión, máxime cuando el referido permiso de residencia y de trabajo no consta aportado a las actuaciones, en las cuales figuran la fotocopia del controvertido NIE, y solicitud de su renovación, siendo por otro lado la esposa y el hijo del recurrente también nacionales de Brasil.

SEGUNDO.- No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo contencioso num. 5 de Barcelona en fecha 25-10-2007 , el cual SE REVOCA Y DEJA SIN EFECTO, y en su lugar, SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN cautelar solicitada.

SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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