Sentencia Administrativo ...yo de 2003

Última revisión
14/05/2003

Sentencia Administrativo Nº 826/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 14 de Mayo de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 826/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100900

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:3986


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto núm. 787/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 14 de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 826/03

En el recurso contencioso administrativo núm. 787/00 interpuesto por la mercantil Ivalmed SL, representada por el Procurador Don Enrique Miñana Sendra y dirigida por el Letrado Don Javier Andani Cervera, contra la resolución del Director General de Fomento de Empleo de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de marzo de 2000 que resolvía la subvención concedida a la actora por importe de 134.882 pesetas y la requería para que devolviera dicha cantidad.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Conselleria de Trabajo representada y defendida por el Letrado de la Generalidad, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 14 de mayo de 2003.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso es objeto de impugnación la Resolución del Director General de Fomento de Empleo de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de marzo de 2000 que resolvía la subvención concedida a la actora por importe de 134.882 pesetas y la requería para que devolviera dicha cantidad, fundándose en que incumplió los requisitos de la subvención , que fue concedida en base la Orden de 30 de diciembre de 1997, concretamente el establecido en el art. 11 de la Orden.

SEGUNDO.- La cuestión debatida se concreta en determinar si los motivos de la administración al acordar la devolución de la ayuda con sus intereses deben mantenerse o por el contrario deben rechazarse por no someterse a la legalidad. Al respecto, hay que partir que los incentivos solicitados tienen su cobertura legal en la Orden de 30 de diciembre de 1997; pero antes de analizarlas, hay que partir de lo que resulta del expediente administrativo, debiéndose concretar los siguientes hechos:

1.- La recurrente contrato a Don Jesús en fecha 6 de marzo de 1998, con la categoría de fresador, oficial tercera, con carácter de indefinido.

2.- Se presento la solicitud de subvención, al amparo de Orden de la Coselleria de Trabajo de 30 de diciembre de 1997; concediéndosela por Resolución de 17 de septiembre de 1998.

3.- Don Jesús ceso voluntariamente e la empresa el 29 de febrero de 1999 , y el 29 de marzo de 1999 se solicito una oferta publica al INEM a fin de sustituir en las mismas condiciones al trabajador que ceso voluntariamente, y en fecha 30 de marzo de 1999 comunico a la Conselleria todo lo acontecido en cumplimiento del ar 11 de la Orden

4.- En fecha 6 de marzo de 20000 se inicio expediente de revocación y en fecha 29 de marzo de 2000 se dicto la Resolución que es objeto del presente proceso.

Habida cuenta que en el presente caso, la subvención cuestionada fue otorgada al amparo de lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 1997, habrá que analizar dicha normativa y las resoluciones recurridas para determinar si la revocación esta o no justificada, en cuyo caso habría que desestimar el recurso; pero antes que nada hay que tener presente lo que señala la jurisprudencia del T.S en la materia, entre otras en S. de 17 de diciembre de 1998, " En la actividad administrativa de fomento, la estado atiende, de manera directa e inmediata , a lograr el progreso y el bienestar social, mediante el otorgamiento de ventajas, que pueden ser de contenido económico, al susto fomentado. Pero el otorgamiento de ventajas, comporta , necesariamente, que la entidad fomentada, cumpla las condiciones aceptadas".

Con las premisas enunciadas y constando en la resolución administrativa que la revocación se produce por aplicación del art. 11 de la Orden, hemos de señalar que la Administración ha actuado correctamente al entender que al cesar el trabajador por el que se otorgo la ayuda procedía el reintegro al no cumplirse los requisitos señalados en el precepto mencionado, no cubrirse la vacante de la trabajadora cesada dentro del mes siguiente al cese y en las mismas condiciones que la sustituida como así se observa del expediente al que nos hemos referido, y como la propia parte reconoce, no pudiéndose acudir a la exposición de motivos de la Ley 64/97 ni de la Orden, ni a su espíritu , para anular el acto Administrativo como pretende la actora; pues son claras las condiciones incumplidas; desprendiéndose de los hechos un cese de la trabajadora subvencionada , sin ser sustituida por trabajadora alguna con lo que se burla el espíritu de la ley que no es otro que el de fomento de empleo. Por otro lado el hecho de que no exista voluntariedad en la actora respecto al cese del trabajador, es intrascendente a los indicados efectos, pues la subvención es de fomento, de modo que si no se fomenta el puesto estable durante tres años carece de virtualidad la ayuda, y daría lugar a un enriquecimiento injusto al subvencionar algo no previsto en la norma que la regula.

Por lo expuesto es evidente que el recurso debe ser desestimado, declarando ser conforme a derecho la Resolución recurrida.

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la mercantil ivalmed SL contra la resolución del Director General de Fomento de Empleo de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales del Gobierno Valenciano de 29 de marzo de 2000 que resolvía la subvención concedida a la actora por importe de 134.882 pesetas y la requería para que devolviera dicha cantidad; todo ello sin hacer imposición de costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a catorce de mayo de dos mil tres.

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