Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
30/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 826/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 181/2007 de 30 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOMEZ PASTOR, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 826/2007

Núm. Cendoj: 29067330012007100474

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:1514


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 826/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta de marzo de dos mil siete.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 181/2007, interpuesto por D/ña. Jon , contra el Auto de fecha 31 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Melilla, y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Melilla.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por D/ña. Jon , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla, recurso contencioso-administrativo contra "la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla, de fecha 23 de mayo de 2006, por la que se acuerda la expulsión del Territorio Nacional del referido ciudadano extranjero.", registrándose el recurso con el número 1307/2006, del que dimana la presente pieza separada de suspensión.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto de fecha 31 de octubre de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo la medida cautelar solicitada de suspensión de la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla,publicada en el BOME núm. 4297 de fecha 23 de mayo de 2006. Sin expresa condena en costas".

TERCERO.- Contra dicha resolución por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 181/2007 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de apelación el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Melilla el día 31 de octubre de 2006 dentro del procedimiento abreviado 1307/2006. La resolución recurrida desestimó la petición de medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad de la orden de expulsión, objeto del recurso principal, porque no se ofreció prueba de arraigo familiar o económico que justificara dicha medida cautelar.

El recurrente en apelación afirma que "el problema o no de arraigo carece de trascendencia a los efectos de lo que pretende el recurrente" y afirma que es público notorio que la situación en que viven los ciudadanos de Camerún pone en peligro la vida del recurrente caso de que se devuelva a dicho país.

SEGUNDO.- Esta Sala acepta y hace suyos los correctos fundamentos jurídicos de la resolución recurrida que no han sido cuestionados de forma convincente por el recurso de apelación. El interés general aconseja la ejecutividad de la resolución recurrida y sólo puede suspenderse dicha ejecutividad si la sentencia, caso de ser estimatoria, pueda perder su efectividad (artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998 ).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en abundante y notoria doctrina que nos excusa de su cita, ha identificado esta pérdida de efectividad de la sentencia, en los casos de expulsión de ciudadanos extranjeros, si la resolución, cuando existe arraigo familiar o económico, incide de forma irreversible en la situación del ciudadano extranjero y de su entorno familiar o económico. En el presente caso no existe la más mínima prueba indiciaria de dicho arraigo y, por tanto, no podemos suspender la ejecutividad de una resolución que, mientras no exista sentencia, se presume legal y ajustada a derecho. Esto unido a que el ciudadano extranjero no tiene un derecho incuestionable a permanecer en nuestro país sin cumplir los requisitos legales, tal y como nos recuerda el artículo 19 de la Constitución, nos lleva a la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.-De acuerdo con el artículo 139 2 de la Ley 29/1998 debemos imponer las costas de esta instancia al recurrente.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D/ña. Jon , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Melilla el día 31 de octubre de 2006 , dentro del procedimiento abreviado 1307/2006, que confirmamos por estar ajustada derecho. Imponiendo las costas de esta instancia al recurrente.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Melilla para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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