Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 827/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 328/2013 de 27 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 827/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100895
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000827/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
MAGISTRADOS,
Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000328/2013formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el 15 de Abril de 2013 , en la Pieza Separada de Suspensión dimanante de los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Pamplona, en su Procedimiento Abreviado 0000129/2013 - 01 , seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de fecha 24 de Enero de 2013, de la Delegación del Gobierno en Navarra, por la que se acuerda la expulsión del recurrente, con prohibición de entrada en España por un período de 5 años, dictada en el expediente nº NUM000 . Siendo partes: como apelante , Darío representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y dirigido por la Letrada Dª. ANA BELEN CEBOLLADA LOSILLA ; y, como apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representado y dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO , venimos en resolver en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO .- En 15 de Abril de 2013 , se dictó Auto en la Pieza Separada Abierta para el trámite de Suspensión del acto recurrido, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Pamplona , en su Procedimiento Abreviado 0000129/2013 - 01 , cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente: 'Desestimo la medida cautelar solicitada por la Procuradora Dª. María José Rodríguez Gonzalez, en nombre y representación de D. Darío , sin hacer especial imposición de las costas.'.
SEGUNDO .- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 24 de Septiembre de 2013.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZquien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- La resolución apelada deniega la adopción de la medida cautelar solicitada en primera instancia y consistente en la suspensión de la orden de expulsión decretada contra el recurrente, ciudadano extranjero. Considera, en definitiva, que no se ha acreditado concurra a favor del sancionado ningún tipo de arraigo justificativo de la suspensión.
En apelación se insiste en que sí se ha demostrado tal arraigo y en que, con la medida, no irroga ningún perjuicio a los intereses generales.
SEGUNDO .- El auto apelado explica más que suficientemente como, según la jurisprudencia ( S.T.S 21-5-2002 ) el arraigo es el criterio determinante de la concesión o denegación, según concurra o no, de la suspensión solicitada. Aceptado por la parte que así es, se limita a señalar que el arraigo existe puesto que lleva residiendo en España desde el año 2009, como si la mera estancia, por sí sola, fuese generadora de tal 'status', cosa en modo alguno admisible.
En cuanto a que no sufren los intereses generales, aunque fuese cierto, que no lo es, no es motivo bastante sino requisito para la concesión según se desprende con claridad del artículo 130 de la L.J .
TERCERO .- Procede, por tanto, la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante ( Artículo 139. de la L.J .).
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, ya identificado en el encabezamiento, imponiendo las costas a la parte apelante.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
