Última revisión
26/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 828/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 153/2004 de 26 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 828/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA Nº 828
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu
José Luis Quesada Varea
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a veintiséis de junio del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 153/2004, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma de la Torre Cilleros, en nombre y representación de Doña María Angeles , Doña Julieta y su hijo menor Don Benedicto , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, incoada por los actores en solicitud de indemnización.
Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos y como codemandada Zurich España Cia de Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Olivares de Santiago.
La cuantía del recurso es de 300.506,052 ¤.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2004 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, declarando la responsabilidad patrimonial del Instituto Madrileño de la Salud, condenándole a pagar la cantidad de 300.506,05 euros, actualizada.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, petición hecha igualmente por la codemandada.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Con fecha 10 de mayo de 2007, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA Nº 828
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu
José Luis Quesada Varea
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a veintiséis de junio del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 153/2004, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma de la Torre Cilleros, en nombre y representación de Doña María Angeles , Doña Julieta y su hijo menor Don Benedicto , contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, incoada por los actores en solicitud de indemnización.
Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos y como codemandada Zurich España Cia de Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Olivares de Santiago.
La cuantía del recurso es de 300.506,052 ¤.
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2004 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, declarando la responsabilidad patrimonial del Instituto Madrileño de la Salud, condenándole a pagar la cantidad de 300.506,05 euros, actualizada.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, petición hecha igualmente por la codemandada.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Con fecha 10 de mayo de 2007, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo.
Sin Costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo.
Sin Costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
