Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 829/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 292/2015 de 20 de Noviembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BONET FRIGOLA, JAVIER

Nº de sentencia: 829/2015

Núm. Cendoj: 08019330022015100824

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2015:10986

Núm. Roj: STSJ CAT 10986/2015


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 292/2015
Partes: Victorino
C/ DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUNYA
S E N T E N C I A N º 829
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña María del Carmen Muñoz Juncosa
Don Javier Bonet Frigola
En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil quince.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA) , constituida para la resolución de este recurso,
ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo
nº 292/2015, interpuesto por Victorino , representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO
LUCAS RUBIO ORTEGA y asistido de Letrado, contra DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO
EN CATALUNYA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado, contra la inactividad de la Administración al no dar cumplimiento al pago del justiprecio fijado en relación a la finca nº NUM000 , proyecto: '12-L-3780. Autovía A-22. Lleida-Huesca. Tramo: Variante de Almacelles (Este). Límite provincia de Huesca', que se siguió por los trámites del procedimiento abreviado.



SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo y conferido traslado del mismo a las partes, se celebró la sesión del juicio, el pasado 18 de noviembre de 2015, conforme a lo previsto en el art. 78 LJCA , declarándose seguidamente conclusos los autos para sentencia.



TERCERO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por D. FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Victorino , se interpuso recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 LJCA , contra la inactividad de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA, consistente en la inejecución del Acuerdo firme del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE LLEIDA (en adelante JPE), por el que se determinó el justiprecio de la finca rústica NUM000 del término municipal de ALMACELLES, expropiada en ejecución del 'Proyecto 12- L-3780. Autovía A-22, Lleida-Huesca. Tramo: Variante de Almacelles (Este). Límite provincia de Huesca', en la cantidad total de 93.997'35#, incluido el premio de afección.



SEGUNDO.- El artículo 29.2 LJCA , dispone que 'cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado en el artículo 78'.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de abril de 2010 , indica que a los efectos de utilización del procedimiento previsto en el artículo 29.2 LJCA , corresponde a los Tribunales únicamente examinar si estamos en presencia de un acto administrativo firme y ejecutable.

En el caso que nos ocupa, no puede ofrecer duda que se cumple tal exigencia, con los Acuerdos a que se refiere el presente procedimiento. El Acuerdo del JPE de 17 de noviembre de 2014, referenciado en el fundamento de derecho anterior, alcanzó su firmeza transcurrido un mes desde su notificación a las partes ( artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ), no constando en el expediente administrativo ningún dato que permita apreciar lo contrario.

Se cumple pues, el requisito en cuanto al objeto del presente recurso, previsto en el artíclo 29.2 antes citado, obrando en el expediente administrativo (folio 24) notificación del mismo con registro de entrada en el Ministerio de Fomento en fecha 27 de noviembre de 2014.

Debmos recordar que nos encontramos ante una expropiación forzosa tramitada por el procedimiento de urgencia, en la que la Administración del Estado ocupó efectivamente la finca expropiada nada más y nada menos que el 14-5-2008, privando de su posesión al que hasta la fecha era su propietario, y a cambió tan sólo del abono del depósito previo a la ocupación y de los perjuicios por rápida ocupación por el importe total de 5.107'44#.

En cuanto a la contestación a la demanda por parte del ABOGADO DEL ESTADO, se limita a mencionar el efectivo abono de la anterior cantidad, y a afirmar que el importe restante, hasta el límite de su propia hoja de aprecio se abonaría en breve.

En fecha 12 de noviembre de 2015, ha tenido entrada en este Tribunal escrito de la parte actora, comunicando que ha percibido de la demandada la cantidad de 73.759'94#, con lo que, teniendo en cuenta el justiprecio determinado por el JPE, y lo abonado con anterioridad por el Ministerio de Fomento, restaría por abonar la cantidad de 15.129'97#, importe al que circunscribe su reclamación.



TERCERO.- Despejada pues cualquier duda de procedibilidad y constatada la procedencia de la utilización del procedimiento específico previsto en el artículo 29.2 LJCA , no negada por la parte demandada la existencia, y la subsistencia de la deuda contraída con D. Victorino , procederá acceder a la pretensión de condena interesada por el recurrente, concretada en su escrito de 12 de noviembre de 2015, para el abono, por parte de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE FOMENTO-DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA, de la cantidad total de 15.129'97#.

A las anteriores cantidades procederá añadir los intereses de demora a que se refieren los artículos 52.8 , 56 y 57 LEF , al devengarse los mismos por ministerio de la ley, y sin necesidad de reclamación por parte de los interesados.



CUARTO.- En cuanto a las costas, el artículo 139.1 LJCA , en la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, dispone que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, lo que no concurre en el presente caso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º.- ESTIMAR el presente recurso contencioso administrativo, y en consecuencia, CONDENAR al MINISTERIO DE FOMENTO- DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA, a abonar a D. Victorino la cantidad de 15.129'97#, más intereses legales.

2º.- IMPONER a la Administración demandada las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por Don Javier Bonet Frigola, Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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