Última revisión
19/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 83/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 645/2006 de 19 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 83/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007100319
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10083/2007
Recurso de Apelación nº. 645/2006
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Parte Apelante: MINISTERIO FISCAL
Jesús María
Ldo.: Arlindo Lara Olmo
Parte Apelada: IMSALUD
Manuel
Ldo.: Miguel Ángel Cruz Pérez
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 83
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
....................................................
En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil siete.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 645/2006, interpuesto por el Ministerio Fiscal y D. Jesús María , representado y defendido por el Letrado D. Arlindo Lara Olmo, contra el auto nº 177/06, de 27 de julio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 17 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 487/05, habiendo sido parte apelada el IMSALUD y D. Manuel , representados por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y por el Letrado D. Miguel Ángel Cruz Pérez, respectivamente.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 18 de enero de 2007.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Jesús María , han promovido un recurso de apelación contra el auto nº 177/06, de 27 de julio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 487/05 , que declaró la falta de jurisdicción de dicho Juzgado para conocer y resolver el recurso jurisdiccional interpuesto por el Sr. Jesús María contra resoluciones del Instituto Madrileño de la Salud, Servicio de Urgencia de Madrid- Suma 112, sobre declaración de titularidad y fijeza en su plaza de ATS en el Ambulatorio de Moratalaz y modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. El auto impugnado determina que corresponde al orden social la competencia para enjuiciar dicha pretensión.
Los razonamientos contenidos en el Auto ahora apelado en orden a la conclusión de la competencia de la jurisdicción social respecto del asunto de que se trata carecen en la actualidad absolutamente de fundamento y virtualidad a la luz de los asentados criterios sobre la materia en cuestión de la Sala Especial de Conflictos de Competencia Jurisdiccional del Tribunal Supremo en sus más recientes Autos núms. 12 y 13 de 30 de Marzo de 2.006 (recs. 42 y 44/06 ) - anteriores al Auto del Juzgado que nos ocupa -, que declaran la competencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para conocer de litigios afectantes al personal estatutario de los Servicios de Salud, remitiendo a los Autos de la misma Sala de 20 de Junio de 2.005 (rec. 48/04) y 24 de Enero de 2.006 (rec. 2/06), apuntando que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha inclinado también por la misma solución, siendo exponentes de esta doctrina jurisprudencial sus Sentencias de 16 de Diciembre de 2.005 (rec. 39/04), 21 de Diciembre de 2.005 (rec. 4758/04) y 14 de Febrero de 2.006 (rec. 5359/04 ).
Una exposición detallada de las razones que apoyan la solución adoptada se encuentra en el referido ATS de 20.6.05 , que realiza un detenido estudio de la evolución histórica de la legislación sobre personal estatutario de la Seguridad Social. La razón principal de la atribución de competencia en la materia a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se contiene en el siguiente pasaje del citado Auto, reproducido luego en otras resoluciones de esa Sala Especial: "La Ley 55/2.003 (del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud) configura la relación del personal estatutario con la Administración Sanitaria, como una relación funcionarial, es decir, una relación de naturaleza claramente administrativa, cuya generación, desarrollo, efectos y extinción se sujeta la Derecho Administrativo, y, en consecuencia, los conflictos que surjan entre las partes, por su naturaleza administrativa, quedan sujetos a la revisión por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".
Las manifestaciones del Juzgador de instancia en su Auto a que remite la presente alzada sobre los efectos vinculantes del ATS de 20.6.05 , único que expresa conocer sobre la materia litigiosa, y de las decisiones de la Sala Especial de Conflictos del Tribunal Supremo, denotan un cuanto menos sorprendente desconocimiento tanto de las reseñadas posteriores resoluciones de este Órgano Jurisdiccional, anteriores todas ellas al propio auto apelado, como, fundamentalmente, de la naturaleza de tal Sala Especial y de la finalidad de sus decisiones (arts. 42 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).
SEGUNDO.- No se aprecian motivos para la imposición de las costas correspondientes a esta segunda instancia (artículo 139.2 "in fine" de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 ).
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.
Fallo
Que ESTIMAMOS el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y de D. Jesús María , representado por el Letrado Sr. Lara Olmo, revocando el Auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 17 de Madrid reseñado en el encabezamiento de esta sentencia, y declaramos su competencia jurisdiccional respecto del recurso contencioso a que remite, sin imposición de costas procesales.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
