Última revisión
31/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 83/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 151/2007 de 31 de Enero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: LOPEZ VAZQUEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 83/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 151 de 2.007
Dimanante del recurso n° 23/04 del J. C.A. 10 Barcelona
Parte apelante: "COMISSIÓ DE VEÏNS PRO ILLA VERDA", D. Franco , Dª. Eva y Dª. Marisol
Parte apelada: Ayuntamiento de Barcelona
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de la "COMISSIÓ DE VEÏNS PRO ILLA VERDA", D. Franco , Dª. Eva y Dª. Marisol , representados por la procuradora de los tribunales Sra. Espada Losada, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Arcas Hernández, y, atendiendo a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 51, de fecha 1 de marzo de 2.007 , declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo presentado.
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 21 de enero de 2.008.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 151 de 2.007
Dimanante del recurso n° 23/04 del J. C.A. 10 Barcelona
Parte apelante: "COMISSIÓ DE VEÏNS PRO ILLA VERDA", D. Franco , Dª. Eva y Dª. Marisol
Parte apelada: Ayuntamiento de Barcelona
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de la "COMISSIÓ DE VEÏNS PRO ILLA VERDA", D. Franco , Dª. Eva y Dª. Marisol , representados por la procuradora de los tribunales Sra. Espada Losada, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Arcas Hernández, y, atendiendo a los siguientes
PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicados, se dictó sentencia número 51, de fecha 1 de marzo de 2.007 , declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo presentado.
SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 21 de enero de 2.008.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la "COMISSIÓ DE VEÏNS PRO ILLA VERDA", D. Franco , Dª. Eva y Dª. Marisol contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Barcelona de fecha 1 de marzo de 2.007, cuya parte dispositiva necesaria se ha relacionado, sentencia que REVOCAMOS, estableciendo en su lugar la ADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo interpuesto y, entrando en el fondo del asunto, DECLARAMOS la concurrencia de vía de hecho en la realización de la integridad de las obras de autos y, en consecuencia, ORDENAMOS su íntegra demolición. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituido en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la "COMISSIÓ DE VEÏNS PRO ILLA VERDA", D. Franco , Dª. Eva y Dª. Marisol contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Barcelona de fecha 1 de marzo de 2.007, cuya parte dispositiva necesaria se ha relacionado, sentencia que REVOCAMOS, estableciendo en su lugar la ADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo interpuesto y, entrando en el fondo del asunto, DECLARAMOS la concurrencia de vía de hecho en la realización de la integridad de las obras de autos y, en consecuencia, ORDENAMOS su íntegra demolición. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituido en audiencia pública. Doy fe.
