Última revisión
01/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 83/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 181/2007 de 01 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 83/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 181/2007
Parte apelante: Frida
Representante de la parte apelante: Mª ISABEL PEREIRA MAÑAS
Parte apelada: COLECTIVIDAD DE REGANTES Nº 5 DE LOS CANALES DE URGEL, AJUNTAMENT DEL POAL, MUSSAP
MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y FIACT, MUTUA DE SEGUROS
Representante de la parte apelada: JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, JOSE MANUEL FERNANDEZ ARAMBURU TORRES y
ANGEL JOANIQUET IBARZ
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 23/02/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida, en el Recurso ordinario seguido con el número 388/2005 , dictó Sentencia de Inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Decreto del Ayuntamiento de El Poal de 9-6-05 por el que se desestima la petición de responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de enero de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 181/2007
Parte apelante: Frida
Representante de la parte apelante: Mª ISABEL PEREIRA MAÑAS
Parte apelada: COLECTIVIDAD DE REGANTES Nº 5 DE LOS CANALES DE URGEL, AJUNTAMENT DEL POAL, MUSSAP
MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y FIACT, MUTUA DE SEGUROS
Representante de la parte apelada: JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, JOSE MANUEL FERNANDEZ ARAMBURU TORRES y
ANGEL JOANIQUET IBARZ
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- El día 23/02/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida, en el Recurso ordinario seguido con el número 388/2005 , dictó Sentencia de Inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Decreto del Ayuntamiento de El Poal de 9-6-05 por el que se desestima la petición de responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de enero de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
1º Declarar la admisibilidad del recurso, revocando la sentencia impugnada en lo que se refiere a la inadmisibilidad del mismo y, entrando a resolver sobre el fondo, desestimamos el recurso.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 12 de febrero de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
Fallo
1º Declarar la admisibilidad del recurso, revocando la sentencia impugnada en lo que se refiere a la inadmisibilidad del mismo y, entrando a resolver sobre el fondo, desestimamos el recurso.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 12 de febrero de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
