Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
01/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 83/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 181/2007 de 01 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 83/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 181/2007

Parte apelante: Frida

Representante de la parte apelante: Mª ISABEL PEREIRA MAÑAS

Parte apelada: COLECTIVIDAD DE REGANTES Nº 5 DE LOS CANALES DE URGEL, AJUNTAMENT DEL POAL, MUSSAP

MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y FIACT, MUTUA DE SEGUROS

Representante de la parte apelada: JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, JOSE MANUEL FERNANDEZ ARAMBURU TORRES y

ANGEL JOANIQUET IBARZ

S E N T E N C I A Nº 83/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 23/02/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida, en el Recurso ordinario seguido con el número 388/2005 , dictó Sentencia de Inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Decreto del Ayuntamiento de El Poal de 9-6-05 por el que se desestima la petición de responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de enero de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 181/2007

Parte apelante: Frida

Representante de la parte apelante: Mª ISABEL PEREIRA MAÑAS

Parte apelada: COLECTIVIDAD DE REGANTES Nº 5 DE LOS CANALES DE URGEL, AJUNTAMENT DEL POAL, MUSSAP

MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y FIACT, MUTUA DE SEGUROS

Representante de la parte apelada: JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, JOSE MANUEL FERNANDEZ ARAMBURU TORRES y

ANGEL JOANIQUET IBARZ

S E N T E N C I A Nº 83/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO.- El día 23/02/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida, en el Recurso ordinario seguido con el número 388/2005 , dictó Sentencia de Inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Decreto del Ayuntamiento de El Poal de 9-6-05 por el que se desestima la petición de responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de enero de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

1º Declarar la admisibilidad del recurso, revocando la sentencia impugnada en lo que se refiere a la inadmisibilidad del mismo y, entrando a resolver sobre el fondo, desestimamos el recurso.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 12 de febrero de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

Fallo

1º Declarar la admisibilidad del recurso, revocando la sentencia impugnada en lo que se refiere a la inadmisibilidad del mismo y, entrando a resolver sobre el fondo, desestimamos el recurso.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 12 de febrero de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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