Última revisión
14/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 83/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 308/2008 de 14 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 83/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100106
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00083/2009
SENTENCIA Nº 83
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Gerardo Francisco Martínez Tristán
Magistrados
Dña. Inés Huerta Garicano
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a catorce de enero de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 308/08, interpuesto -en escrito presentado el pasado 23 de abril- por la Procuradora Dña. Mª Jesús Ruiz Esteban, en representación de la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, contra la Orden 1028/08, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación (BOCM de 14 de marzo), por la que se regulan, para la Comunidad de Madrid, la evaluación de la Educación Primaria y los documentos de aplicación.
Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que "declare la nulidad de la Orden .....al vulnerar el derecho a la negociación colectiva".
SEGUNDO: La representación procesal de la CAM contestó la demanda, solicitando la inadmisibilidad del recurso por no quedar justificada la capacidad procesal del Sindicato mediante la aportación de los correspondiente Estatutos, o, subsidiariamente, su desestimación.
TERCERO: Fijada la cuantía del pleito en indeterminada, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de enero de 2009 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por la CAM, en la medida que con el escrito de interposición del recurso se acompañó certificación del Secretario General de la Federación actora en la que consta que la Comisión Ejecutiva, en reunión de 8 de abril pasado, adoptó el Acuerdo de interponer el presente recurso, que en la Escritura de poder consta que el otorgante -Secretario General de la Federación- fue elegido en el 6º Congreso celebrado los días 17 y 18 de junio de 2004, cuyos
Acuerdos constan en escritura, bajo el nº 6.155 de orden del protocolo del Notario autorizante "en el que se le hace delegación de la representación del Sindicato en todos sus ámbitos", habiéndose, además, aportado los Estatutos a requerimiento de la Sala, habrá de analizar el fondo del recurso.
La actora funda su pretensión impugnatoria en que la Orden vulnera el art. 32.k) o el 34.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio y su concordante 6.3.c) de la L.O. de Libertad Sindical, así como el art. 37 de la Ley 7/06 , del Estatuto Básico del Funcionario Público, en la medida que, a su juicio, el art. 2 de la Orden contiene funciones y tareas del profesorado, por lo que debió ser objeto de negociación con los representantes de los docentes ya que afecta al contenido de su puesto de trabajo.
Como reza el Preámbulo de la Orden y reconoce la propia actora, la Orden constituye el desarrollo del mandato contenido en la L.O. 2/06, de 32 de mayo , de Educación, que establece la evaluación continua y global del proceso de aprendizaje durante la Enseñanza Primaria, en el Real Decreto 1513/06, de 7 de diciembre, y la Orden ECI/1845/07 , en las que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica y en el Decreto CAM 22/07, de 10 de mayo , (confirmado en Sentencia de esta Sala y Sección de 6 de octubre de 2008 , pendiente de recurso de casación), por el que por el que se establece, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, el currículo de la Educación Primaria.
El art. 1.1 de la Orden dispone: "Por la presente Orden se regula la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas de dicha etapa" y la necesidad de negociación la infiere la actora del contenido de parte del art. 2 : "Dicha evaluación será realizada por el equipo docente, integrado por el conjunto de maestros de cada grupo de alumnos, coordinado por el maestro tutor del grupo, bajo las directrices del Jefe de Estudios en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, y para los alumnos que así lo requieran, asesorado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica......................3. Las decisiones que se hayan de tomar en relación con la evaluación y la promoción serán adoptadas por consenso del equipo docente del alumno, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.............".
No contiene el precepto cuestionado, en opinión de esta Sala y Sección, novedad alguna en relación con el contenido de las condiciones de trabajo de los maestros y tutores, ni supone modificación de las mismas. La evaluación de los alumnos forma parte de la esencia misma de la actividad docente, sin que en modo alguno las determinaciones del precitado art. 2 de la Orden se refiera, ni de lejos, a las materias que han de ser objeto de negociación, conforme a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 7/06 .
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SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 308/08, interpuesto -en escrito presentado el pasado 23 de abril- por la Procuradora Dña. Mª Jesús Ruiz Esteban, en representación de la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, contra la Orden 1028/08, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación (BOCM de 14 de marzo), por la que se regulan, para la Comunidad de Madrid, la evaluación de la Educación Primaria y los documentos de aplicación. Sin costas.
Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
