Encabezamiento
Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona
Procedimiento abreviado : 247/2015
Parte actora :
Herminio
Representante de la parte actora :
FRANCESC ARTERO JUAN
Parte demandada : SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Representante de la parte demandada : ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA 83/2016
En Tarragona, a 31 de marzo de 2016
Visto por mí, MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY MAGISTRADA JUEZA del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 247/2015 en el que han sido partes, como demandante
Herminio (representado y asistido por el Letrado D. FRANCESC ARTERO JUAN), y como demandado SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA (representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO ), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 15 de junio de 2015 tuvo entrada en el presente Juzgado escrito mediante el cual el Letrado Francesc Artero Juan, en representación y defensa de
Herminio , interponía recurso contencioso administrativo frente a la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, concretamente contra la resolución de fecha 8 de abril de 2015, en la que se decreta la expulsión del recurrente del territorio español, así como la prohibición de entrada por un periodo de tres años.
SEGUNDO.-Tras la recepción del referido recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada, convocando a las partes a la vista que se celebraría en fecha 15 de marzo de 2016.
A la misma comparecieron ambas partes, debidamente asistidas y representadas. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda y los demandados se opusieron a la misma. Tras la práctica de la prueba que se solicitó y fue considerada pertinente y el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del presente juicio se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte actora presenta recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 8 de abril de 2015, en la que se decreta la expulsión del recurrente del territorio español, así como la prohibición de entrada por un periodo de tres años. En la demanda se alega fundamentalmente el arraigo familiar del recurrente, manifestando la actora su disconformidad con la resolución recurrida. Por ello se interesa que se dicte sentencia en la que se revoque la resolución impugnada y subsidiariamente, se le imponga la mínima sanción pecuniaria contemplada en la normativa de aplicación.
La parte demandada se oponen a lo solicitado por la actora, interesando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso presentado.
SEGUNDO.-El demandante fue sancionado por la comisión de la infracción prevista en el
artículo 53.1 a) de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, concretamente por encontrase en territorio español de forma irregular, no haber obtenido prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tenerla caducada durante más de tres meses, siempre que el interesado no hubiese solicitado en plazo la renovación de la mencionada autorización. Por otra parte el
artículo 57.1 dispone que 'cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del
artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción'. Existen por tanto dos posibles sanciones a imponer, la multa y la expulsión del territorio nacional. Para imponer esta última es necesario que concurran circunstancias que determinen el agravamiento de la sanción. En el presente supuesto la resolución recurrida refiere que el recurrente fue detenido en fecha 26 de febrero de 2015 por encontrarse indocumentado, resultando que el mismo residía irregularmente en territorio español. Además al mismo le constan otras dos detenciones por infracción de la Ley de Extranjería y una por huta o robo de uso de vehículos. Al mismo le consta un anterior expediente de expulsión que no ha sido ejecutado, residiendo desde hace más de 10 años irregularmente en España. para justificar el arraigo social del recurrente se hace referencia a que reside en España con su pareja y el hijo de ambos, con residencia vigente por reagrupación familiar con su madre. Sin embrago, ello no es suficiente para determinar la improcedencia de la sanción de expulsión, máxime cuando el extranjero demuestra un desprecio y desinterés absoluto por la normativa española y la obligación de regularizarse en España. Carece del mínimo interés en regularizar su situación a pesar de las continuas detenciones y a pesar de que existe un expediente anterior de expulsión que no se ha ejecutado, circunstancias muy graves que determinan sin duda alguna que la resolución adoptada por la demandada deba ser confirmada por ser justificada, motivada y ajustada a derecho.
Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso presentado por la actora.
TERCERO.-Conforme al
artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Es por ello que procede su imposición a la parte actora, hasta el límite de 300 euros.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMO el recurso presentado por el Letrado Francesc Artero Juan, en representación y defensa de
Herminio , frente a la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, concretamente contra la resolución de fecha 8 de abril de 2015, en la que se decreta la expulsión del recurrente del territorio español, así como la prohibición de entrada por un periodo de tres años, confirmando dicha resolución por ser conforme a derecho. y ello con expresa imposición de costas a la parte actora, hasta el límite de 300 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS desde su notificación y previo depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER nº 4222 0000 85 0247 15, de la suma de 50 euros, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.
Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, quedando el original unido al libro de los de su clase.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.