Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
11/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 830/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1784/2002 de 11 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VAZQUEZ GARCIA, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 830/2007

Núm. Cendoj: 41091330042007100752

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:8467


Encabezamiento

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fernández Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 11 de septiembre de 2007.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1784/2002, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: EXTRACCIONES TOMIÑO S.L., representada por el Procurador D. Jesús Escudero García y asistida de Letrado; y DEMANDADA: CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía y MURINMAR, representada por el Procurador D. Iñigo Ramos Sáinz y asistida de Letrado. Ha sido ponente D. José Ángel Vázquez García.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo ?contra la denegación presunta de su pretensión de pago de justiprecio e intereses legales.

SEGUNDO.- La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare el derecho al cobro del justiprecio e intereses legales.

TERCERO.- La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se la considere allanada a la pretensión ejercitada, mostrando igual conformidad la codemandada.

CUARTO.- La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sociedad recurrente viene a instar que se le haga abono efectivo por la Consejería demandada del principal del justiprecio, por importe de 50.053,37 ?, así como el pago de los intereses legales devengados por dicha cantidad desde el 26 de septiembre de 1993 hasta su completo abono.

Por la Junta de Andalucía se hace mención a que con fecha 27 de noviembre de 2006, la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución acordando el abono a la recurrente del justiprecio depositado por la codemandada y beneficiaria de la expropiación Murinmar S.A., habiéndose remitido dicha resolución a la Consejería de Economía y Hacienda para su oportuna ejecución. En cuanto al abono de intereses de demora del justiprecio desde el 26 de septiembre de 1993 hasta la fecha de su pago efectivo, la Administración muestra su allanamiento a dicha pretensión, previa autorización por Orden de 13 de diciembre de 2006 del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Consecuentemente, e invocando el art. 75 LJCA la Administración demandada se allana a la pretensión ejercitada y, sin que se aprecie motivo alguno para suponer que dicho allanamiento suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede estimar la presente demanda.

SEGUNDO.- No se aprecia temeridad ni mala fe a efectos de imposición de costas.

Fallo

Que, estimando el recurso contencioso-administrativo nº 1784/2002 formulado por la entidad EXTRACCIONES TOMIÑO S.L.condenamos a la Administración autonómica a que haga el efectivo pago y abono de intereses de demora correspondientes al justiprecio referido en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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