Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
26/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 830/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 173/2004 de 26 de Junio de 2007

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 830/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00830/2007

SENTENCIA Nº 830

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu

José Luis Quesada Varea

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veintiséis de junio del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 173/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Perez Casado, en nombre y representación de la empresa "Coordinación de Cargas, S.L.", contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2003 dictada por el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid con el número R 605/03 MA/CB, por la que se deja sin efecto la subvención concedida al amparo de la Orden 4685/2001 de 28 de diciembre, por la que se regulan la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de Tecnologías de la información a Pymes.

Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es de 4.475,26 ¤.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2004 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos y concediendo a la actora la subvención de 4.475,26 Euros.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, quedando concluso el presente procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.

CUARTO.- Con fecha 17 de mayo de 2007, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00830/2007

SENTENCIA Nº 830

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu

José Luis Quesada Varea

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintiséis de junio del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 173/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Perez Casado, en nombre y representación de la empresa "Coordinación de Cargas, S.L.", contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2003 dictada por el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid con el número R 605/03 MA/CB, por la que se deja sin efecto la subvención concedida al amparo de la Orden 4685/2001 de 28 de diciembre, por la que se regulan la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de Tecnologías de la información a Pymes.

Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es de 4.475,26 ¤.

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2004 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos y concediendo a la actora la subvención de 4.475,26 Euros.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, quedando concluso el presente procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.

CUARTO.- Con fecha 17 de mayo de 2007, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo. Sin Costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo. Sin Costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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