Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
03/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 830/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 874/2003 de 03 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALONSO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 830/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00830/2007

RECURSO 874/2003

SENTENCIA NÚMERO 830

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 874/2003, interpuesto por D. Ramón y Dª Estela , representados por la Procuradora Dª Concepción Sánchez-Cabezudo Gómez, contra la inactividad de la Administración, con relación a la falta de servicio de alcantarillado en las parcelas de propiedad de los recurrentes en el paraje de las charquillas. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Valdemorillo representado por la Procuradora Dª Elena Muñoz González.

Antecedentes

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 24-1-2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20-7-2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO.- Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, por auto de fecha 27-6-2006 , y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo de 2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00830/2007

RECURSO 874/2003

SENTENCIA NÚMERO 830

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 874/2003, interpuesto por D. Ramón y Dª Estela , representados por la Procuradora Dª Concepción Sánchez-Cabezudo Gómez, contra la inactividad de la Administración, con relación a la falta de servicio de alcantarillado en las parcelas de propiedad de los recurrentes en el paraje de las charquillas. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Valdemorillo representado por la Procuradora Dª Elena Muñoz González.

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 24-1-2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20-7-2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO.- Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, por auto de fecha 27-6-2006 , y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo de 2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

Que desestimamos el recurso interpuesto por D. Ramón y Dª Estela , contra la inactividad de la Administración, con relación a la falta de servicio de alcantarillado en las parcelas de propiedad de los recurrentes en el paraje de las charquillas, y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimamos el recurso interpuesto por D. Ramón y Dª Estela , contra la inactividad de la Administración, con relación a la falta de servicio de alcantarillado en las parcelas de propiedad de los recurrentes en el paraje de las charquillas, y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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