Última revisión
26/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 830/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 173/2004 de 26 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 830/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007101138
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00830/2007
SENTENCIA Nº 830
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu
José Luis Quesada Varea
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a veintiséis de junio del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 173/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Perez Casado, en nombre y representación de la empresa "Coordinación de Cargas, S.L.", contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2003 dictada por el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid con el número R 605/03 MA/CB, por la que se deja sin efecto la subvención concedida al amparo de la Orden 4685/2001 de 28 de diciembre, por la que se regulan la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de Tecnologías de la información a Pymes.
Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso es de 4.475,26 €.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2004 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos y concediendo a la actora la subvención de 4.475,26 Euros.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, quedando concluso el presente procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.
CUARTO.- Con fecha 17 de mayo de 2007, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 29 de diciembre de 2003, dictada por el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, con el número 605/03 MA/cb, por la que se deja sin efecto la subvención concedida al amparo de la Orden 4685/2001 de 28 de diciembre, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de Tecnologías de la Información a Pymes.
Se funda la resolución impugnada en que no se ha cumplido con el compromiso de justificar el pago total del proyecto considerado subvencionable y, por tanto, no ha quedado acreditada la efectividad de la inversión, ya que se exigía que se presentaran no solo las facturas sino también justificantes del pago efectivo de las mismas.
Por su parte, la recurrente entiende que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Orden correspondiente, justificando los gastos efectuados de la forma establecida legalmente.
Y la Administración demandada entiende ajustada a Derecho la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Para la resolución del presente recurso se ha de partir necesariamente del artículo 5.4 de la Orden 4685/2001 , el cual establece que tendrá la consideración de inversión subvencionable la que se realice ante el 1 de octubre de 2001 y el 1 de octubre de 2002, añadiendo el artículo 10 de dicha orden y la disposición cuarta de la Orden 6638/02 , la exigencia al solicitante de la subvención prueba que acredite que se ha producido un pago efectivo de las inversiones, es decir, un desplazamiento patrimonial del titular de la subvención al de la factura dentro del plazo fijado al efecto, y esa prueba será a través del correspondiente recibí o salidas de banco.
En el caso de autos nos encontramos con dos facturas:
1ª factura nº 12734 de Central División Ofimática, S.L. de 10 de julio de 2002, que si bien consta el recibí, sello y firma del proveedor, señala que el pago se hará al contado el 2 de agosto de 2002, sin que haya prueba del mismo, y
2ª factura nº 02/779 de Telecomun S.A, de 2 de octubre de 2002, con recibí, sello y firma pero indicando que el pago se hará mediante cheque nominativo, de cuyo pago tampoco hay prueba, ni de salida de Banco; y siendo así lo anterior, dado que no cabe admitir como prueba documental aportada por la demanda, ya que ni siquiera se solicito su ratificación en vía judicial, se está en el supuesto de desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- Que conforme el artº. 139 de la Ley de la Jurisdicción no hay motivos para hacer declaración en cuanto a las costas.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo. Sin Costas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
