Última revisión
25/10/2011
Sentencia Administrativo Nº 830/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 188/2010 de 25 de Octubre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Octubre de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: 830/2011
Núm. Cendoj: 46250330052011100800
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Quinta
Asunto nº " 188-10 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, a 25 de octubre de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 830/11
En el recurso contencioso administrativo num. 188/10, interpuesto por Dª. Laura , representada por el Procurador Dª. Mª. JOSÉ VAÑÓ BONET y dirigida por el Letrado D. MANUEL CHALUD DEL CORRAL, contra resoluciones del Secretario Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia de la Generalidad Valenciana de fecha 21/11/2008 y del Secretario Autonómico de Familia y Coordinación Social de 5/11/2009.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, a través de sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se inadmitiera el recurso y se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes el trámite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 15 de noviembre de dos mil once, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Secretario Autonómico de Familia y Coordinación Social de 5 de noviembre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia de la Generalidad Valenciana de fecha 21 de noviembre de 2008, en virtud de la cual se aprueba el Programa Individual de Atención a favor de la madre de la actora.
SEGUNDO.- La parte demandada opone en primer lugar la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.c), de la Ley Jurisdiccional , por entender que existe un acto firme, ya que la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención de fecha 21 de noviembre de 2008 fue notificada a la interesada el día 25 de febrero de 2009 y la solicitud de retroactividad de la prestación no se presentó hasta el 8 de julio de dicho año, transcurriendo emplazo de un mes que para el recurso de alzada establece el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
Dicha causa de inadmisibilidad debe tener favorable acogida, en tanto que la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, que reconoce la prestación con efectos de la fecha de tal acto administrativo, fue notificada en fecha 25 de febrero de 2009, con la advertencia de que contra la misma cabía recuso de alzada en el plazo de un mes, recurso que fue presentado en fecha 8 de julio de 2009, si el escrito solicitando los efectos retroactivos lo tuviéramos como tal recurso de alzada, esto es, transcurrido el plazo que al efecto establece el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; sin que pueda admitirse que el escrito fechado el 6 de marzo de 2009 y calificado de recurso de alzada, acompañado a la demanda, se interpusiera ante la Administración, pues no consta en el mismo ni sello de registro de entrada ni de remisión a través de Correos.
TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Laura , contra la resolución del Secretario Autonómico de Familia y Coordinación Social de 5 de noviembre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia de la Generalidad Valenciana de fecha 21 de noviembre de 2008, en virtud de la cual se aprueba el Programa Individual de Atención a favor de la madre de la actora; sin hacer expresa condena de las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia , fecha anterior.
