Sentencia Administrativo ...re de 2006

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28/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 831/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 43/2004 de 28 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: SERRANO BONAFONTE, MANUEL

Nº de sentencia: 831/2006

Núm. Cendoj: 50297330012006100280

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1903

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por empresa contra Orden que anula otra anterior concediendo a la actora una subvención para el programa de incentivos a las inversiones productivas. La falta de diligencia de la actora que alega que le fue imposible recabar la totalidad de la documentación en el plazo de 10 días, alegación que de otra parte no ha sido objeto de prueba a la que expresamente renunció en la demanda, impiden al Tribunal convalidar la omisión cometida para modificar la Resolución de la Administración, y por tanto, habiendo quedado plenamente acreditado que la actora no presentó en plazo la documentación a que le obligaba la Orden de concesión de la subvención, procede la desestimación de la demanda y la confirmación de la Orden que mediante ella se impugna.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA -

RECURSO Nº: 43/04-A

SENTENCIA Nº 831 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado interpuesto por SUCESORES DE VICTORIAN VICENTE, S.L. representada por el Procurador Sr. Martínez Romasanta y defendido por el Letrado Sr. Vicente Vaquer, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación la Orden de 9 de diciembre de 2003 anulando la Orden de fecha 5 de noviembre de 2003 concediendo subvención a la empresa actora para el programa de incentivos a las inversiones productivas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 15.686,42 euros

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Interpuesto el recurso, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO.- La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO.- Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes fijándose para votación y fallo el día 14 de noviembre del presente año.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la Orden de 9 de diciembre de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón que anuló la subvención que le había sido concedida a la compañía demandante para el Programa de Incentivos a las Inversiones Productivas, por no haber presentado la documentación necesaria en el plazo establecido en la

Orden de 5 de noviembre de 2003 del mismo departamento, que concedió a la actora la subvención solicitada.

SEGUNDO.- Para la resolución del recurso resulta obligado tener en cuenta los hechos derivados del expediente administrativo y las alegaciones de las partes que son los siguientes:

De conformidad con lo establecido en la Orden de 17 de octubre de 2002 del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo Agrario del Gobierno de Aragón se reguló la concesión de ayudas a las empresas industriales aragonesas.

El 19 de diciembre de 2002 la empresa impugnante solicitó una subvención al amparo de dicha Orden, que le fue concedida mediante la de 5 de noviembre de 2003, de conformidad con las condiciones que resultan de la propia Orden de concesión, entre las que destaca la señalada con la letra d), del siguiente tenor literal "El plazo para la presentación de la documentación justificativa será de 10 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de esta Orden, en caso de no presentar la documentación en el plazo señalado se entenderá de caída en sus derechos".

La Orden fue notificada a la demandante el día 12 de noviembre de 2003 y la documentación fue presentada el día 3 de diciembre de 2003, por lo que la Orden de 9 de diciembre de 2003, en este procedimiento recurrida, anuló la subvención concedida por no haber presentado la documentación justificativa en el plazo señalado.

TERCERO.- Alega la compañía demandante que "le fue imposible recabar la totalidad de la documentación requerida en el plazo de 10 días concedido porque, entre otras razones, parte de la misma debía ser proporcionada por terceras personas o Administraciones ajenas a la voluntad de la sociedad solicitante de la subvención (en concreto la Seguridad Social y la Entidad Bancaria por la que se efectuó el pago de la maquinaria)".

Invoca el art. 76.3 de la Ley 30/1992 y sostiene que cuando el 9 de diciembre de 2003 se dictó la resolución que declaraba la denegación de la subvención por incumplimiento de trámite de presentación en el plazo de 10 días, el trámite ya había sido cumplimentado desde el día 3 del mismo mes.

El Letrado de la Comunidad Autónoma defiende la inaplicación del referido art. 76 de la Ley 30/1992 , que a su juicio versa sobre la cumplimentación de trámites dentro de un procedimiento en curso, que es de aplicación en los casos de tardanza por el particular para cumplimentar los traslados concedidos, pero sostiene que en el caso presente lo que se ha producido es una revocación de una subvención previamente concedida que entiende cuestión distinta, pues se trata de un procedimiento ya terminado en el que el acto resolutorio de concesión de la subvención incorpora como condición de eficacia el cumplimiento de determinados requisitos. No habiendo cumplimentado la compañía demandante la presentación de la documentación en el plazo señalado, defiende la procedencia de la actuación administrativa, interesando la desestimación del recurso.

CUARTO.- Oportuno será recordar que el procedimiento de otorgamiento de subvenciones es un procedimiento de concurrencia competitiva en el que confluyen los intereses de muchos solicitantes siendo exigible a cada uno de ellos la adecuada diligencia en el cumplimiento de los requisitos fijados, única manera de asegurar el buen orden de la tramitación y resolución de las solicitudes y del cumplimiento de los fines a los que sirven dichos procedimientos.

Sentado esto, la falta de diligencia de la actora que alega que le fue imposible recabar la totalidad de la documentación en el plazo de 10 días, alegación que de otra parte no ha sido objeto de prueba a la que expresamente renunció en la demanda, impiden al Tribunal convalidar la omisión cometida para modificar la Resolución de la Administración, y por tanto, habiendo quedado plenamente acreditado que la actora no presentó en plazo la documentación a que le obligaba la Orden de concesión de la subvención, procede la desestimación de la demanda y la confirmación de la Orden que mediante ella se impugna.

Finalmente dejar constancia de que la actuación de la Administración, y la de este Tribunal confirmando su resolución no supone interpretación formalista alguna de las normas que regulan la subvención concedida, pues como enseña la sentencia del Tribunal

Supremo de 4 de noviembre de 1997, "la subvención es el instrumento habilitante para que el dinero público sea desembolsado en favor de particulares (personas físicas o jurídicas), es un acto administrativo unilateral Hay que distinguir entre subvenciones que son simplemente un auxilio o ayuda económica directa en favor de particulares, sin que estos estén obligados a observar, posteriormente, una conducta determinada, y aquellas subvenciones públicas que requieren que el subvencionado realice un comportamiento determinado, activo o pasivo ".

En mérito a lo expuesto, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente

Fallo

PRIMERO.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo 43/04-A interpuesto por SUCESORES DE VICTORIAN VICENTE, S.L. contra la Orden a que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia, que confirmamos por encontrarla ajustada al ordenamiento jurídico.

SEGUNDO.- No hacemos expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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