Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 833/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 322/2004 de 24 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: HORCAJADA MOYA, JUAN FERNANDO

Nº de sentencia: 833/2007

Núm. Cendoj: 08019330052007100948

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:13035


Voces

Pesca

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) 322/2004

S E N T E N C I A Nº 833/2007

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona , a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 322/2004, interpuesto por D. Jose Manuel , representado por el procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y asistido por el letrado D. XAVIER RODRÍGUEZ SENDRA, contra el DEPARTAMENT D'AGRICULTURA RAMADERIA I PESCA representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, de 30 de abril de 2004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución, de 14 de noviembre de 2003 adoptada por el Director General de Desarrollo Rural que retiró al recurrente 105 derechos de ovino-caprino de lsu asignación de derechos y su pase a la reserva nacional.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 17 de octubre de 2007 .

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor solicitó en modelo oficial, en fecha 12 de marzo de 2003, una ayuda de primas ganaderas para 2003, consignando un rebaño de 300 ovejas y 10 cabras.

Al tiempo que se acordó la concesión de la ayuda, mediante resolución de 14 de noviembre de 2003 adoptada por el Director General de Desarrollo Rural, se decidió retirar 105 derechos de ovino-caprino de la asignación de derechos al solicitante y su pase a la reserva nacional de derechos de este tipo, y ello por no utilizar para esa campaña de 2003 el 90 % de sus derechos, toda vez que tenía asignados 415.

El apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre , establece en efecto que cuando un productor no utilice, al menos, el 90 % de sus derechos durante cada año, la parte no utilizada se integrará en la reserva nacional.

El actor interpuso recurso de alzada invocando el apartado 3, letra c) de ese precepto, segun el cual no se producirá la pérdida de derechos por la causa referida en casos excepcionales debidamente justificados, pudiendo tener ese carácter, entre otros, "la muerte o sacrificio de una parte significativa del rebaño del titular de los derechos como consecuencia de una epizootía oficialmente declarada o que sea objeto de programas nacionales de erradicación". En tal sentido invocó que su explotación " ha estat objecte de sanejaments derivats de plans nacionals d'erradicació que han fet que el meu ramat s'hagi vist reduït en un nombre considerable" y que " aquesta és la causa que ha fet que durant la campanya 2003 el que suscriu utilitzés un nombre inferior al 90% del seus drets".

Obra en el expediente un informe técnico en que se recoge que el actor sacrificó 61 cabezas de ganado (49 ovejas y 12 cabras) durante 2002 por estar afectadas de brucelosis, que en la fecha de la solicitud para 2003 no había ganado a la venta, así como que no presentó justificación de la no utilización de sus derechos cuando hizo la solicitud en marzo de ese año.

Mediante resolución del Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, de fecha 30 de abril de 2004, se desestimó el recurso de alzada teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del art. 2 , de constante referencia, a saber, que "en el caso de que un productor no pueda utilizar el porcentaje mínimo de sus derechos que se contempla en el apartado 2 del presente artículo, como consecuencia de una circunstancia excepcional debidamente justificada, deberá indicar esta circunstancia y aportar la justificación oportuna en el mismo plazo establecido para la presentación de la solicitud de prima de la campaña correspondiente. Las justificaciones aportadas fuera de este plazo no serán tenidas en cuenta".

SEGUNDO.- Alega la parte actora que la resolución impugnada descansa en una interpretación formalística porque la Administración era plenamente conocedora de las incidencias sufridas por su explotación en 2002, hasta el punto de que acordó denegar la indemnización solicitada con motivo del sacrificio de 43 cabezas de ganado ovino y caprino afectadas por brucelosis, habida cuenta que se había incumplido la obligación de vacunar a dichos animales entre los tres y los seis meses de edad, denegación que fue impugnada en el recurso 849/2003 de esta Sección.

Ahora bien, con independencia de que pueda entenderse que este sacrificio durante la campaña 2002 no es causa excepcional porque se debe a la negligencia del productor (como así ha venido a sancionar la sentencia de 21 de septiembre de 2006, al desestimar el recurso 849/2003 ), y con independencia también de que computando esos 43 animales sacrificados (o incluso los 61 de que habla el informe emitido) no se llegaría a la utilización del 90 % de 415, es lo cierto que pesaba sobre el actor la carga de invocar y justificar la causa excepcional que, a su juicio, le impedía usar el 90% de los derechos que tenía asignados, y es evidente que no lo hizo en el momento establecido por lo que procede la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- No se aprecian méritos especiales para hacer una declaración sobre las costas, de conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido :

1º.- Desestimar el presente recurso

2º.- No hacer declaración sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta sentencia, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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