Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
15/07/2010

Sentencia Administrativo Nº 833/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1561/2009 de 15 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VERON OLARTE, RAMON

Nº de sentencia: 833/2010

Núm. Cendoj: 28079330092010100834


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00833/2010

SENTENCIA No 833

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 1561/09 interpuesto por el Letrado Sr. Belgrano Ledesma, en nombre y representación de don Jose Antonio , contra el auto de fecha 23 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 270/09; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid dictó auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda "Denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada que se especifica en el antecedente de hecho de esta resolución, solicitada por don Jose Antonio y asistido por el Letrado Sr. Belgrano Ledesma"..

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, el Letrado Sr. Belgrano Ledesma presenta escrito el 13 de abril de 2009, mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que el mismo era contrario a derecho.

TERCERO.- Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO.- La representación de la apelada se opone a la estimación de la apelación.

QUINTO.- Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEXTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de julio de 2010, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto de 23 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 , impugnado en el presente proceso, deniega la medida cautelar de suspensión solicitada por la recurrente.

SEGUNDO.- La parte recurrente comienza su alegato impugnatorio afirmando la concurrencia de los motivos de urgencias para la adopción de la medida prevista en el art. 135 de la LJ así como la apariencia de buen derecho

TERCERO.- La Administración demandada, como ya se ha dicho, se opone a la apelación por considerar que el Juzgado acoge los criterios exigidos por la jurisprudencia siendo, además, respetuoso con la normativa aplicable.

CUARTO.- Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, esta Sección viene manteniendo que el internamiento en un CIE no supone por sí solo la existencia de urgencia a los efectos de la aplicabilidad de la medida de suspensión prevista en el art. 135 de la LJ . Ni siquiera en el caso de que la Administración haya acordado la expulsión del territorio nacional.

Mantener lo contrario supondría reconocer un automatismo en la aplicación de la medida que ni la norma prevé, ni resulta adecuada a su naturaleza y finalidad.

Dado que el internamiento con orden de expulsión no se ha de llevar a cabo de manera inmediata, sino que el interno puede estar un periodo más o menos largo ingresado, sólo concurrirá el requisito de la urgencia para la adopción de la medida inaudita parte, cuando reciba notificación de abandono, lo que no se produjo en el presente caso.

QUINTO.- A lo anterior se ha de añadir que el extranjero no justifica nada en relación con su arraigo en España como se encarga de poner de manifiesto el auto que ha sido objeto de apelación.

SEXTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la segunda instancia, las costas procesales se "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado no aprecia la Sala la concurrencia de ninguna de estas circunstancias por lo que procede imponerlas a la parte apelante

Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español.

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Belgrano Ledesma, en nombre y representación de don Jose Antonio , contra el auto de fecha 23 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 270/09, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el mencionado auto.

Se condena a la parte apelante en las costas causadas en esta segunda instancia. Y para su tasación, tráiganse al Rollo los antecedentes necesarios.

Líbrense dos testimonio de la presente sentencia, uno para remitir al Juzgado en unión del recurso y el otro para incorporarlo al rollo de apelación.

Una vez hecho lo anterior, devuélvase al órgano a quo el recurso contencioso administrativo con el expediente que, en su día, fue elevado a la Sala y archívese el rollo de apelación.

El presente auto es firme no cabiendo contra el mismo recurso alguno.

Así, por ésta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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