Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 833/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 764/2012 de 03 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Octubre de 2013

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 833/2013

Núm. Cendoj: 31201330012013100314


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000833/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona, a tres de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000764/2012promovido contra el Fallo dictado el día 28 de septiembre de 2012 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, en el expediente de reclamación nº NUM000 que desestima la reclamación interpuesta contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Navarra de la Agencia Tributaria; sobre sanción de tráfico; siendo en ello partes: como recurre nte D. Jose Daniel , representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MORENO VIDAL ; y, como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO/TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA,representado y defendido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; y,

Antecedentes

PRIMERO.- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2013, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se declare:

Falta de notificación de la Resolución del Recurso de Alzada. Improcedencia de la Publicación en el Testra. Falta de notificación formal de la D.G.T. Artículo 99.1. d. Reglamento General de Recaudación ). Y Artículo 78 Antigua Ley de Tráfico .

Improcedencia de la vía de apremio.

La devolución de las cantidades embargas más los intereses correspondientes.

Las costas del procedimiento.

SEGUNDO.- Por escrito presentado el 18 de marzo siguiente, la Administración demandada se allana a las pretensiones del demandante.

TERCERO.- Dado traslado a la recurrente del allanamiento de la demandada, presentó escrito que obra en las actuaciones; señalándose para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 1 de octubre de 2013, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.


Fundamentos

PRIMERO.- Establece el artículo 75.1 de la Ley 29/1998 que 'los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior'. En tal caso, añade el párrafo 2º, 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.

SEGUNDO.- Habida cuenta de que se dan los requisitos exigidos en el apartado primero del mencionado artículo, una vez examinadas las actuaciones, ha de considerarse que las pretensiones de la parte actora, son ajustadas a Derecho, no vulnerando el acuerdo sobre allanamiento de la Administración el ordenamiento jurídico, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora.

La demanda, por tanto, ha de ser íntegramente estimada.

TERCERO .- Por disposición legal ( art. 139 L.J .) las costas se han de imponer a la parte demandada.

En atención a todo ello, en nombre de su Majestad el Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, ya identificado en el encabezamiento, anulamos por contraria al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida y la providencia de apremio a la que la misma se refiere con imposición de costas a la Administración demandada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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