Última revisión
10/06/2004
Sentencia Administrativo Nº 834/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 10 de Junio de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 834/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100591
Encabezamiento
Recurso número 1.014/2.002.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 834 /2.004
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don José Martínez Arenas Santos
Don Rafael Manzana Laguarda
_______________________________
En la Ciudad de Valencia, a diez de junio de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.014/2.002, interpuesto por Doña María Rosa , Doña Edurne y Doña Montserrat y Doña Araceli , representadas por la Procuradora Doña María José Mazón Esteve y defendidas por el Letrado Don Pablo Delgado Gil, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Algemesí de fecha 12 de junio de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición deducido por las actoras contra la liquidación correspondiente a la cuarta derrama de cuotas de urbanización del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución única del Sector Z-1 del S.U.N.P. de Algemesí; habiendo sido parte, como demandadas, el Ayuntamiento de Algemesí (Valencia), representado y defendido por el Letrado Don Jorge Lorente Pinazo, y la entidad "Urbanización El Pla S.L.", representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se acordase la anulación de la cuarta derrama de las cuotas de urbanización del Sector Z-1 de Algemesí.
Segundo. Las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que terminaban suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso, solicitando la entidad "Urbanización El Pla" S.L. que se le impusiesen a la actora las costas del recurso.
Tercero. No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que presentasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de junio de 2.004 , habiendo tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Las actoras sustentan la pretensión de anulación que respecto de los actos impugnados en el proceso deducen en la demanda en los siguientes motivos: 1º. Falta de resolución municipal que autorice el cobro de las cuotas de urbanización; y 2º. Falta de fundamento para el cobro de las cuotas por vicio de competencia.
Segundo. Los motivos así planteados han de ser desestimados. Tal y como establecen la Administración demandada y la parte codemandada en sus respectivos escritos de contestación y resulta del expediente administrativo y documental acompañada, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Algemesí de fecha 4 de junio de 1.999 que aprobaba el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Única del Sector Z-1 del S.U.N.P. de Algemesí, que acordaba la gestión indirecta y su adjudicación a la mercantil "Urbanización El Plá S.L.", introdujo algunos puntualizaciones al documento presentado por ésta, y, entre ellas y por lo que aquí interesa, respecto a cuotas de urbanización, la siguiente: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 LRAU, el Ayuntamiento se limitará a aprobar las cuotas de urbanización que proponga el Urbanizador , previa comprobación de la relación de gastos ya efectuados que se presente por la entidad urbanizadora, pudiendo formular las objeciones que estime oportunas en el caso de no adecuación al saldo de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación, o de tratarse de gastos no previstos o de cuantía distinta a la contenida en el programa". Y añadía: "Las gestiones para el cobro de las cuotas son responsabilidad del urbanizador".
Por Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Algemesí de 30 de noviembre de 2.000 se aprobó el subsiguiente Proyecto de Reparcelación, en cuyo punto 6º se establecía: "A los efectos prevenidos en el artículo 72 LRAU: 1. Aprobar las cuotas de urbanización asignadas en el Proyecto de Reparcelación a los propietarios que han de retribuir en metálico la obra urbanizadora. 2. Declarar ejecutables y exigibles las compensaciones monetarias, complementarias o sustitutivas".
El expediente de cuotas de urbanización se tramitó y aprobó "conjuntamente" o formando parte del Proyecto de Reparcelación.
Finalmente, el 3 de abril de 2.001 la Urbanizadora presentó ante el Ayuntamiento la primera relación detallada de gastos relativos a costes y cargas de urbanización - comenzadas que fueron las obras -, como paso previo y necesario a notificar a los propietarios las correspondientes liquidaciones e interesar su pago, relación que obtuvo informe favorable en 24 de abril de 2.001, y en 25 de abril de 2.001 y previa propuesta favorable emitida por el Concejal de Urbanismo , la Comisión de Gobierno aprobó la liquidación de las derramas 1, 2 y 3. La 4ª derrama -objeto del presente recurso - fue aprobada en 30 de enero de 2.002 previa relación detallada de gastos presentada por la Urbanizadora en 16 de enero de 2.002.
Tercero. La actuación así realizada tiene cobertura y apoyo legal, tal y como resulta de la dicción literal del artículo 72.1 LRAU, según el cual "cuando los propietarios retribuyan en metálico la labor urbanizadora, se han de observar las siguientes reglas: A) Las cuotas de urbanización y su imposición deberá ser aprobadas por la administración actuante sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada que se someterá a previa audiencia de los afectados o se tramitará junto al proyecto de reparcelación".
Por lo que se refiere a la gestión y cobro de las cuotas aprobadas, pueden ser "encomendadas" por la Administración Municipal al Agente Urbanizador , como tal agente público que es responsable de la ejecución del PAI aprobado y en cuanto elegida la gestión indirecta. Así resulta del artículo 29 LRAU, puntos 6, 2 y 9.
Cuarto. Por todo expuesto, con lo que se reitera lo argumentado en las Sentencias números 134/2.004 de 4 de marzo y 338/2.004 de 12 de marzo en el que se contemplan supuestos con los que el presente guarda identidad, procede desestimar el recurso, sin que , al no apreciarse mala fe o temeridad que, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, justifique otro pronunciamiento, proceda efectuar expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña María Rosa, Doña Edurne y Doña Montserrat y Doña Araceli contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Algemesí de fecha 12 de junio de 2.002 por el que se desestima el recurso de reposición deducido por las actoras contra la liquidación correspondiente a la cuarta derrama de cuotas de urbanización del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución ünica del Sector Z-1 del S.U.N.P. de Algemesí; y
2) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
