Última revisión
13/11/2008
Sentencia Administrativo Nº 834/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4036/2007 de 13 de Noviembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 834/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100767
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00834/2008
T.S.J.DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION 2ª
SENTENCIA:
Recurso de apelación número: 4036/2007
La Sección Segunda de la Sala de Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia ha dictado en nombre del Rey la
siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS. D.
JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
JULIO CESAR DIAZ CASALES
CARLOS LOPEZ KELLER
En A Coruña, a 13 de noviembre de 2008.
En el recurso de apelación con el número 4036/2007 interpuesto por don Carlos María , representado y dirigido por el Letrado don Angel F. Martínez Gómez, contra la sentencia dictada en el procedimiento seguido con el número 227/2005 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Vigo, siendo parte apelada la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios jurídicos don Manuel Rodríguez Campos.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Vigo se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2006 en el procedimiento seguido con el número 227/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Carlos María frente a la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE seguido como P.O. 227/05 contra la resolución arriba indicada, que se declara conforme a Derecho, sin pronunciamiento en materia de costas."
SEGUNDO: Por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y en definitiva estimado el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 29 de octubre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre del mismo año.
QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Don CARLOS LOPEZ KELLER.
Fundamentos
Se aceptan los que contiene la sentencia apelada, y
PRIMERO: Alega el apelante que se ha incurrido en vulneración del principio "non bis in idem" por haber sido ya sancionado anteriormente por los mismo hechos que motivan el presente recurso; para clarificar el tema es de significar que el demandante ha sufrido dos expedientes sancionadores, el NUM000 y el NUM001 , siendo éste el que ha dado lugar a estas actuaciones, y aparte de ello hubo un expediente de protección de la legalidad (PTU/03) que dio lugar al recurso contencioso administrativo nº 187/2004 en el Juzgado número Dos de Vigo; pues bien, no obra en el expediente gubernativo ni en los autos judiciales copia de la anterior resolución sancionadora, que el demandante no ha aportado pese a manifestar que en su momento le había sido facilitada en el curso del mencionado recurso 187/2004, pero esa falta queda suficientemente suplida con la referencia a la misma que se hace dentro de la dictada en el expediente NUM001 que es el que nos ocupa, referencia que permite conocer que la infracción allí castigada fue la del artículo 13.2.a) de la Ley 50/1999 , es decir, dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío, conducta distinta y compatible con la que es objeto del expediente origen del presente recurso que es la falta de inscripción de las instalaciones en el Registro de la Consellería de Medio Ambiente, tipificada en el artículo 21.1 .f) en relación con el artículo 3º de la Ley autonómica 1/1993 , por lo que el Ayuntamiento no ha incurrido en el vicio de sancionar dos veces una misma conducta.
SEGUNDO: El anterior expediente sancionador finalizó con una sanción de 300,51 ? y el requerimiento para que en el plazo de un mes el interesado solicitara ante la Administración autonómica la autorización y registro del establecimiento de perros de que era titular; al haber transcurrido dicho plazo sin haberlo hecho es por lo que se ha incoado y resuelto el expediente que nos ocupa, y aquí entra la segunda objeción que el apelante expone, la de no habérsele notificado aquella resolución, pero el mismo reconoce que supo de ella en el curso del proceso antes dicho, que finalizó por sentencia de 28 de octubre de 2004 por lo que ese conocimiento lo tuvo en un momento incierto pero anterior a tal fecha, habiendo transcurrido con creces dicho plazo desde luego cuando se le impone la nueva sanción; por supuesto, no consta ni siquiera se alega, que se haya interpuesto recurso contra dicha resolución.
TERCERO: Y aunque ello resulte intranscendente, tampoco existe identidad en los motivos que han determinado las órdenes de cierre de las instalaciones: en el expediente de protección lo fue por motivos urbanísticos de carencia de licencia y vulneración de retranqueos, al paso que ahora lo es por falta de inscripción en el registro autonómico.
CUARTO: Por lo que se refiere al fondo del asunto, las instalaciones de autos tienen encaje en los artículos 3 y 33.2.e) del Reglamento de 2 de abril de 1998 de desarrollo de la Ley de 13 de abril de 1993 , como establecimiento destinado para alojar animales; y por lo que hace a la exención del artículo 34 es de ratificar lo dicho en la instancia en el sentido de que los perros de autos no entran en las categorías citadas en dicho precepto; pero es que, a mayor abundamiento, la orden de registrar las instalaciones ya se dio en la resolución de 18 de abril de 2004, firme y consentida como antes se ha apuntado.
QUINTO: Procede imponer a la parte apelante las costas de este recurso a tenor del artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en 2 de noviembre de 2006 por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Vigo en el procedimiento ordinario 227/2005 de que este rollo dimana, imponiendo a la parte apelante las costas de esta apelación.
Esta resolución es definitiva por no caber contra ella recurso ordinario alguno.
Notifíquese a las partes por medio del Juzgado de procedencia y devuélvanse al mismo las actuaciones que remitió, archivándose el presente rollo.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. CARLOS LOPEZ KELLER al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Secretaria, certifico.
